investigaciones ante la Policía, Ministerio Público y Poder Judicial; la creación en el ámbito del poder ejecutivo estadual de todos los Estados de una Comisión para Reducción de la Letalidad en Acciones que Involucren a Policías; la obligatoriedad de divulgación de informes anuales sobre policías y civiles muertos en acciones policiacas; y la capacitación de profesionales de salud en relación con la legislación y normas técnicas vigentes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley No. 12.845/14, que dispone sobre la atención de personas víctimas de violencia sexual, incluyendo capacitación en derechos humanos con perspectiva de género. 309. El Estado se pronunció detalladamente sobre las varias medidas solicitadas por los representantes. En relación con la creación de un protocolo nacional de debida diligencia, afirmó que cuenta con una amplia variedad de leyes y normas que regulan procedimientos de investigación326. Señaló que es innecesario e ineficaz la creación de otro mecanismo de control y monitoreo de órganos responsables por la investigación de delitos en razón de la responsabilidad del Ministerio Público en las investigaciones policiales y del control externo de la actividad policial327, y de la competencia del Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP) para supervisar el cumplimiento de los deberes funcionales de sus miembros 328. Finalmente, indicó que las actividades desarrolladas por el Ministerio Público, Policía y Poder Judicial están incuestionablemente interconectadas. 310. Respecto a la creación de Juzgados Especializados para delitos derivados de violencia policial, el Estado demostró que la competencia constitucional en relación a la organización de la justicia estadual es de cada Estado Federado y que no sería relevante la creación de un Juzgado para procesar crímenes de esa naturaleza. Asimismo, destacó medidas que existentes en el ámbito doméstico para garantizar la efectividad de la prestación jurisdiccional329. 311. En respuesta a lo solicitado por los representantes, el Estado también afirmó que ya se encuentra comprometido con el apoyo psicológico y técnico de policías sometidos a situaciones de riesgo330, y consideró inadecuados los siguientes pedidos: a) la creación de reglas para sustitución de jueces, señalando que el Estado ya posee criterios objetivos sobre 326 Código Penal Brasileño (Ley No. 2.848/40); el Código de Proceso Penal (Ley No. 3.689/41); la Ley No. 12.720/13 que dispone sobre el crimen de extermino de seres humanos; la Ley 12.030/2009 que dispone sobre las pericias criminales; la Ley No. 12.850/2013 que visa combatir el crimen organizado dentro y fuera de las instituciones públicas; la Ley No. 4.898/65 que inhibe el abuso de poder de autoridades públicas; la Ley No. 11.343/06 que trata de la represión del tráfico de drogas; la Ley No. 11.473/2007 que dispone sobre la cooperación federativa en el ámbito de la seguridad pública; el Proyecto de Ley No. 4.471/2012 que busca fortalecer mecanismos para una correcta investigación de hechos y punición de agentes policiales involucrados en casos de uso indebido de fuerza letal. 327 La competencia del Ministerio Publico está definida en el artículo 129, incisos VI, VII y VIII de la Constitución Federal Brasileña, en la Ley Complementar No. 75/1993 y en las Resoluciones No. 13/06 y No. 23/06 editadas por el Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP). 328 La competencia del Consejo Nacional del Ministerio Publico (CNMP) está definida en el Artículo 130-A parágrafo segundo de la Constitución Federal Brasileña y de la Resolución No. 20/2007 que reglamenta el artículo 9 de la Ley Complementar 75/93 e el artículo 80 de la Ley No. 8.625/93. 329 El artículo 125 parágrafo 4º de la Constitución Federal y la Ley 9.299/1996 que determinan la responsabilidad de la justicia común en juzgar crímenes dolosos contra a vida practicados por militares contra civiles; la Resolución No. 08/2012 del Consejo Nacional de Derechos Humanos que determina la secuencia de actos que debe proceder la investigación policial ante un homicidio decurrente de intervención policial; el Proyecto de Ley 790/201582 que versa sobre la reparación de danos a víctimas de disparo de armas de fuego en conflictos policial; y la Resolución No. 159/15 de la Asamblea Legislativa del Estado de Rio de Janeiro que creo la Comisión Parlamentar de Investigación (CPI) para investigar casos de homicidio decurrentes de intervención policial. 330 Instructivo No. 02/2010 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica y Ministerio de Justicia; la Directriz 11, objetivo estratégico III del Programa Nacional de Derechos Humanos – PNDH-3. 76

Seleccionar párrafo de destino3