el Estado de Rio de Janeiro, creada por la Ley No. 3.168/1999, así como de la existencia del
Foro Nacional de Ouvidorias, órgano colegiado creado por el Decreto Presidencial No. 1/1999
y posteriormente sustituido por el Decreto 3/2006. Por lo tanto, considerando que el Estado
ya dispone de dichos mecanismos, la Corte considera que el pedido de divulgación de datos
sobre homicidios y lesiones derivados de intervención policial está contemplado en la medida
ordenada en el párrafo 317 supra.
321. Respecto a la creación de comisiones para reducción de la letalidad en acciones en
ámbito estadual, la Corte reconoce que la competencia del Ministerio Público para realizar el
control externo de la actividad policial involucra posibles análisis del uso excesivo de la
fuerza por policías. Además, considera que las medidas adoptadas por el Estado en los
últimos años buscan uniformar parámetros de uso de fuerza policial. Por ejemplo, el
Instructivo Interministerial No. 4.226/2010, que determina que el uso de la fuerza por
policías debe estar de acuerdo a lo previsto en los documentos internacionales de protección
a los derechos humanos y con los principios de la legalidad, necesidad, proporcionalidad,
moderación y conveniencia; el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3) prevé en
su Directriz 14 el combate a la violencia institucional, con énfasis en la erradicación de la
tortura y la reducción de la letalidad policial.
322. No obstante, ante la gravedad de los datos presentados por las partes en el presente
proceso sobre la alta letalidad de la actuación de la policía en Brasil, y especialmente en Río
de Janeiro, la Corte determina que el estado de Río de Janeiro debe establecer metas y
políticas de reducción de la letalidad y de la violencia policial. La Corte supervisará esta
medida y podrá determinar medidas adicionales o suplementarias durante la supervisión del
cumplimiento de esta Sentencia, en caso de que los objetivos de esa medida, es decir la
reducción de letalidad policial, no sean verificados.
323. Finalmente, en lo que se refiere a la capacitación de profesionales de salud sobre
legislación y normas técnicas vigentes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley No.
12.845/13, la Corte toma nota de la mejora en términos normativos en el trato de la
violencia contra las mujeres en Brasil con la reciente aprobación de la Ley No. 12.845/2013,
que hace obligatoria la atención a víctimas de violencia sexual; del Decreto No. 7.958/2013,
que establece directrices para la atención a víctimas de violencia sexual por profesionales de
seguridad pública y del personal del Sistema Único de Salud; del Decreto No. 8086/2013,
que creó el Programa Mujer: Vivir Sin Violencia, el cual incluye capacitaciones para
garantizar la atención de víctimas de violencia sexual; y del Instructivo No. 485/2014, del
Ministerio de la Salud, que redefinió el funcionamiento del servicio de atención para víctimas
de violencia sexual. En ámbito estadual, el Estado de Río de Janeiro aprobó la Ley No.
7.448/2016, que crea la categoría “feminicidio” en las actas policiales en dicho estado y
Comisarías (Delegacias) Especializadas, un hospital y una sala en el Instituto Médico Legal
Central para la atención de mujeres víctimas de violencia sexual. Asimismo, la Policía Civil
de Río de Janeiro adoptó dos Instructivos relevantes para el presente caso: el No. 620/2013,
que establece la rutina básica a ser observada por la autoridad policial en casos de
homicidios en los que las víctimas son mujeres, y el No. 752/2016, que crea un Grupo de
Trabajo para la adaptación del Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes
Violentas de Mujeres por cuestiones de género.
324. La Corte valora las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo, destaca que la
simple existencia de instrumentos legales en ese sentido es insuficiente para garantizar la
efectiva protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, en particular cuando los
perpetradores son agentes del Estado. Por lo tanto, la Corte considera fundamental que el
Estado continúe con las acciones desarrolladas e implemente, en un plazo razonable, un
programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación
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