333. Aunque el Estado no se haya manifestado directamente en relación a los demás pedidos, informó que en el Estado de Río de Janeiro, los casos de homicidios derivados de intervención policial son investigados por la Comisaría de Homicidios (Delegacia de Homicidios) y que fueron creados Grupos Especiales de la Escena del Crimen (GELC) y un grupo de trabajo para implementar curso de instructores de investigación de la escena del crimen mediante el Instructivo 776/2016. 334. En relación a la sustitución de la expresión de “autos de resistencia”, la Corte comparte lo expresado por el perito Marlon Weichert en audiencia, y considera que, aunque el cambio del título del procedimiento no modifica el procedimiento per se, existe un valor simbólico en buscar una expresión más apropiada. La Corte toma nota de que el Estado aprobó normativas en el ámbito nacional mediante el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3), la Resolución No. 8/2012, de la Secretaría de Derechos Humanos y la Resolución Conjunta No. 02/2015, del Departamento de Policía Federal y del Consejo Superior de Policía; y en el ámbito estadual en Río de Janeiro, mediante el Instructivo No. 617/2013 de la Policía Civil de Río de Janeiro. Sin embargo, la Corte considera que, aunque la Resolución No. 8/2012 de la Secretaría de Derechos Humanos haya propuesto el cambio de “autos de resistencia” por “lesión corporal u homicidio derivado de intervención policial”, la Resolución Conjunta No. 02/2015, del Departamento de Policía Federal y del Consejo Superior de Policía, estableció que los “autos de resistencia” deberían ser nombrados como “lesión corporal u homicidio derivada de oposición a la intervención policial”. Lo anterior significa que no hay uniformidad en la expresión que debe ser usada por la policía para referirse a los homicidios o lesiones causados por intervención policial. 335. Por lo tanto, la Corte toma nota del Instructivo No. 617/2013 de la Policía Civil de Río de Janeiro que determina que la expresión técnica para los referidos registros debe ser “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” y la considera apropiada y en línea con lo establecido en el Programa Nacional de Derechos Humanos. En ese sentido, la Corte ordena que el Estado adopte las medidas necesarias para uniformar dicha expresión en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público de Río de Janeiro en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial. El concepto de “oposición” o “resistencia” a la actuación policial debe ser abolido. 336. En relación a los medios de conducción de una investigación en casos de muerte de civiles provocada por la policía, la Corte considera que en el ámbito nacional, la Resolución Conjunta No. 02/2015 del Departamento de Policía Federal y del Consejo Superior de Policía ya determina los procedimientos internos a ser adoptados ante ese tipo de situaciones y en el ámbito del Estado de Río de Janeiro, el Instructivo No. 553/2011 igualmente prevé una serie de directrices básicas que la policía debe tomar en cuenta ante un registro de muerte derivada de acción policial. Sin embargo, la Corte no deja de notar la importancia de la aprobación del Proyecto de Ley No. 4.471/2012, el cual establecería normas para preservar los medios de prueba en relación con la pericia técnica, la recolección y conservación de pruebas y una investigación exenta por parte de los órganos del sistema de justicia. Por lo tanto, la Corte insta al Estado que busque la aprobación de tales medidas mediante la aprobación diligente de la referida Ley. Lo anterior no será supervisado por la Corte. E.4. Otras medidas solicitadas 337. En relación a la elaboración de un protocolo nacional de debida diligencia en casos de violencia policial, la Corte considera que la normativa doméstica dispone de reglas y procedimientos suficientemente claros en caso de muertes derivadas de una intervención policial. En el ámbito del estado de Río de Janeiro, la Corte toma nota del Instructivo No. 553/ 2011, que dispone las directrices básicas procedimentales en caso de investigaciones 82

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