6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo anterior, la Secretaría las transmita a las
partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten
sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento,
sin perjuicio de lo Establecido en los Considerando 22 a 26 sobre el Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas ante la Corte.
8.
Requerir a las representantes, a más tardar el 20 de mayo de 2024, que remita una
cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público rendidas
en el país de residencia del declarante que corresponda, y su respectivo envío, a fin de que
dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido
en la presente Resolución. Las representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos,
deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El
reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
9.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en
el Considerando 25 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de
gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
10.
Solicitar a la Comisión y a las partes que, a más tardar el 17 de junio de 2024, acrediten
ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia.
Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
11.
Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones periciales de Juan
Méndez, Renato Sérgio de Lima y Sergio Gardenghi Suiama, rendidas en el caso Herzog y
otros Vs. Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 17 de esta Resolución.
Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
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