-851.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir los dictámenes periciales de Alberto Bovino, propuesto por la Comisión, y Julio B. J.
Maier, propuesto por los representantes.
24.
Al recurrir la Resolución del Presidente, el Estado alegó que se “ha omitido
considerar la oposición del Estado argentino a que la prueba pericial sea rendida en la
audiencia pública, solicitando que la misma sea sustanciada ante fedatario público.
Dicha solicitud fue formulada de manera subsidiaria, para el caso en que esa
Honorable Corte resolviera rechazar las objeciones a la prueba pericial reseñadas en el
punto anterior, tomando en cuenta razones presupuestarias tendientes a evitar gastos
innecesarios”. Asimismo, afirmó que “la falta de tratamiento por parte del Tribunal de
la solicitud planteada de manera subsidiaria por el Estado, vulnera el derecho de
defensa del Estado argentino, por lo que […] se solicita que dicha cuestión sea resuelta
de manera expresa”.
25.
La Comisión no presentó observaciones sobre este punto.
26.
En primer término, el Tribunal resalta que, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 50.1 del Reglamento, es una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia
determinar cuáles declaraciones deben ser rendidas ante fedatario público (affidávit) y
cuáles estima necesario que sean rendidas en audiencia. Asimismo, la Corte destaca
que cuando el Presidente realizó tal determinación indicó consideraciones relevantes
en esta materia. El Presidente indicó que esta decisión la efectuó tomando en cuenta la
cantidad de casos bajo consideración de la Corte, las circunstancias del caso particular,
las cuestiones controvertidas en el caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
27.
Además, la Corte hace notar que solamente fueron convocados dos peritos a
rendir su peritaje en la audiencia pública ante el Tribunal: los señores Alberto Bovino y
Julio Maier. El primero de ellos fue propuesto por la Comisión Interamericana, de
manera que este órgano cubre los gastos que tal prueba genere, y bajo ninguna
circunstancia deberán ser reintegrados por Argentina. El segundo perito que rendirá
dictamen fue propuesto por los defensores interamericanos representantes de la
presunta víctima y los gastos necesarios para su comparecencia ante el Tribunal serán
cubiertos a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”), de conformidad con
lo dispuesto por el Presidente en la referida Resolución7.
28.
El Tribunal coincide con el Presidente en las razones en las que se basó para
determinar que los peritos Bovino y Maier rindieran sus dictámenes en audiencia
pública y resalta la relevancia de tales peritajes tomando en cuenta las materias
jurídicas en controversia en el presente caso. Más aún, la Corte hace notar que el
Estado no ofreció prueba pericial alguna sobre dichos puntos jurídicos en controversia,
pero en sus argumentos citó extractos de un voto suscrito por el señor Maier y lo
utilizó en apoyo de los argumentos estatales. Con ello adquiere aún más relevancia
para esta Corte escuchar al perito Julio Maier en audiencia pública. Con respecto a las
erogaciones que esta prueba implique, de conformidad con lo dispuesto en el
7
En la Resolución de 4 de junio de 2012 el Presidente también declaró procedente la solicitud
interpuesta por los defensores interamericanos en su carácter de representantes de la presunta víctima para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Cfr. Considerandos 2 a 13 y 53 a 58 y puntos
resolutivos primero a tercero.