-851. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los dictámenes periciales de Alberto Bovino, propuesto por la Comisión, y Julio B. J. Maier, propuesto por los representantes. 24. Al recurrir la Resolución del Presidente, el Estado alegó que se “ha omitido considerar la oposición del Estado argentino a que la prueba pericial sea rendida en la audiencia pública, solicitando que la misma sea sustanciada ante fedatario público. Dicha solicitud fue formulada de manera subsidiaria, para el caso en que esa Honorable Corte resolviera rechazar las objeciones a la prueba pericial reseñadas en el punto anterior, tomando en cuenta razones presupuestarias tendientes a evitar gastos innecesarios”. Asimismo, afirmó que “la falta de tratamiento por parte del Tribunal de la solicitud planteada de manera subsidiaria por el Estado, vulnera el derecho de defensa del Estado argentino, por lo que […] se solicita que dicha cuestión sea resuelta de manera expresa”. 25. La Comisión no presentó observaciones sobre este punto. 26. En primer término, el Tribunal resalta que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, es una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia determinar cuáles declaraciones deben ser rendidas ante fedatario público (affidávit) y cuáles estima necesario que sean rendidas en audiencia. Asimismo, la Corte destaca que cuando el Presidente realizó tal determinación indicó consideraciones relevantes en esta materia. El Presidente indicó que esta decisión la efectuó tomando en cuenta la cantidad de casos bajo consideración de la Corte, las circunstancias del caso particular, las cuestiones controvertidas en el caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 27. Además, la Corte hace notar que solamente fueron convocados dos peritos a rendir su peritaje en la audiencia pública ante el Tribunal: los señores Alberto Bovino y Julio Maier. El primero de ellos fue propuesto por la Comisión Interamericana, de manera que este órgano cubre los gastos que tal prueba genere, y bajo ninguna circunstancia deberán ser reintegrados por Argentina. El segundo perito que rendirá dictamen fue propuesto por los defensores interamericanos representantes de la presunta víctima y los gastos necesarios para su comparecencia ante el Tribunal serán cubiertos a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la referida Resolución7. 28. El Tribunal coincide con el Presidente en las razones en las que se basó para determinar que los peritos Bovino y Maier rindieran sus dictámenes en audiencia pública y resalta la relevancia de tales peritajes tomando en cuenta las materias jurídicas en controversia en el presente caso. Más aún, la Corte hace notar que el Estado no ofreció prueba pericial alguna sobre dichos puntos jurídicos en controversia, pero en sus argumentos citó extractos de un voto suscrito por el señor Maier y lo utilizó en apoyo de los argumentos estatales. Con ello adquiere aún más relevancia para esta Corte escuchar al perito Julio Maier en audiencia pública. Con respecto a las erogaciones que esta prueba implique, de conformidad con lo dispuesto en el 7 En la Resolución de 4 de junio de 2012 el Presidente también declaró procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos en su carácter de representantes de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Cfr. Considerandos 2 a 13 y 53 a 58 y puntos resolutivos primero a tercero.

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