COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 35/2018
Medidas cautelares 472-18 y otras 1
I.
Bosco René Bermúdez y otros respecto de Nicaragua
(Integrantes del movimiento estudiantil)
INTRODUCCIÓN
21 de mayo de 2018
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en
adelante “el Estado”), la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e
integridad personal de las personas propuestas beneficiarias. Según los solicitantes, las personas
propuestas beneficiarias estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en el
contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril de 2018.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, a la luz del
contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los
derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una
situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la
CIDH, la Comisión solicita al gobierno de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar
la vida e integridad personal de: i) Bosco René Bermúdez; ii) Brandon José Cruz; iii) Fernanda Porto
Carrero; iv) Fernando José Sánchez Zeledón; v) Ángel Gabriel Rocha Amador; vi) Víctor Agustín Cuadras
Andino; vii) Lesther Lenin Aleman Alfaro; viii) Iskra Guisselle Malespín Sevilla; ix) Judith Belen Mairena;
x) Mildred Gisselle Rayo Ramírez; xi) Madelaine Jerusalem Caracas Marín; xii) Manuel López Gutiérrez y
xiii) Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez y sus núcleos familiares. A tales efectos el Estado debe tanto
asegurar que sus agentes respeten la vida a integridad personal de los propuestos beneficiarios de
conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como
proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) concierte las
medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida
cautelar.
II.
ANTECEDENTES
3. La Comisión ha tomado conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril en
rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con
posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras
tomar conocimiento sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas,
la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las
autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante
estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes2. Por su parte, el 20 de abril la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos expresó su condena contra la violencia
MC-1339-18 (Fernanda Porto Carrero), MC-1340-18 (Fernando José Sánchez Zeledón), MC-1341-18 (Ángel Gabriel Rocha Amador), MC-134218 (Víctor Agustín Cuadras Andino), MC-1343-18 (Lesther Lenin Aleman Alfaro), MC-1344-18 (Iskra Guisselle Malespín Sevilla), MC-1345-18
(Judith Belen Mairena), MC-1346-18 (Mildred Gisselle Rayo Ramírez), MC-1347-18 (Manuel López Gutiérrez), MC-1348-18 (Kevin Rodrigo
Espinoza Gutiérrez), MC-1351-18 (Madelaine Jerusalem Caracas Marín ) y MC-1365-18 (Brandon José Cruz)
1
2
CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018.
-1-