COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 35/2018 Medidas cautelares 472-18 y otras 1 I. Bosco René Bermúdez y otros respecto de Nicaragua (Integrantes del movimiento estudiantil) INTRODUCCIÓN 21 de mayo de 2018 1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias. Según los solicitantes, las personas propuestas beneficiarias estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril de 2018. 2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al gobierno de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de: i) Bosco René Bermúdez; ii) Brandon José Cruz; iii) Fernanda Porto Carrero; iv) Fernando José Sánchez Zeledón; v) Ángel Gabriel Rocha Amador; vi) Víctor Agustín Cuadras Andino; vii) Lesther Lenin Aleman Alfaro; viii) Iskra Guisselle Malespín Sevilla; ix) Judith Belen Mairena; x) Mildred Gisselle Rayo Ramírez; xi) Madelaine Jerusalem Caracas Marín; xii) Manuel López Gutiérrez y xiii) Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez y sus núcleos familiares. A tales efectos el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida a integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. II. ANTECEDENTES 3. La Comisión ha tomado conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras tomar conocimiento sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes2. Por su parte, el 20 de abril la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos expresó su condena contra la violencia MC-1339-18 (Fernanda Porto Carrero), MC-1340-18 (Fernando José Sánchez Zeledón), MC-1341-18 (Ángel Gabriel Rocha Amador), MC-134218 (Víctor Agustín Cuadras Andino), MC-1343-18 (Lesther Lenin Aleman Alfaro), MC-1344-18 (Iskra Guisselle Malespín Sevilla), MC-1345-18 (Judith Belen Mairena), MC-1346-18 (Mildred Gisselle Rayo Ramírez), MC-1347-18 (Manuel López Gutiérrez), MC-1348-18 (Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez), MC-1351-18 (Madelaine Jerusalem Caracas Marín ) y MC-1365-18 (Brandon José Cruz) 1 2 CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018. -1-

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