mi casa con toda mi familia adentro”. Entrando allí habría tenido confrontaciones con tres personas,
quienes empezaron a atacarle verbalmente, algunos físicamente. Señaló que algunos de los infiltrados
tenían “armas” obligándole en una ocasión a ir a buscar a los estudiantes a un hotel. Señaló que al regresar
a UPOLI fue llevado a una reunión en la cual decidieron que no podría abandonar el recinto al ser “la cara”
del movimiento. Le indicaron que si se iba, lo iban a traer por la fuerza o bien iban a tacar su casa. Señaló
que las 4 de la madrugada logró salir de la UPOLI, pero tiene temor pues sabe que lo están buscando, le
toman fotos y lo han estado investigando. Señaló que anteriormente su familia recibió amenazas del
gobierno, indicando que estará muerto.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
60. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18
(b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño
irreparable a las personas.
61. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los
derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el
Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua
o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a.
la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición
ante los órganos del Sistema Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el
riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una
acción preventiva o tutelar; y
c.
el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no
son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
62. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que por su pro mandato no está llamada a
establecer responsabilidades penales individuales por los hechos de riesgo alegados. Asimismo, no le
corresponde en esta oportunidad determinar si se han producido violaciones a los derechos de los
propuestos beneficiarios en el marco los hechos alegados, lo cual únicamente podría ser analizado por la
Comisión de conformidad con las reglas establecidas por la Convención Americana, su Estatuto y
Reglamento, al momento de valorar el fondo de una eventual petición.
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