-
5-
reparar adecuadamente desde el Estado este tipo de daño”. Para ello, indicaron que el perito
podría aplicar estos conceptos al caso concreto.
22.
El Estado observó, con carácter preliminar, que los representantes no confirmaron en
la lista definitiva de declarantes el objeto sobre el cual versaría el peritaje en cuestión.
Asimismo, el Estado indicó que el objeto del peritaje -referido en el escrito de solicitudes,
argumentos y prueba de los representantes- abordaría “hechos ajenos al marco fáctico y a
los hechos controvertidos del presente caso”. Añadió que las supuestas afectaciones
psicológicas y/o de salud mental producidas por los hechos analizados en el presente caso no
se habrían ventilado en sede interna a través de un proceso indemnizatorio ni en "fases
previas ante la CIDH”. Asimismo, indicó que los alegados daños que ocasionaría la
discriminación estructural del colectivo LGBTI estarían fueran del marco fáctico, “convirtiendo
en abstracto lo concreto”, toda vez que en el presente caso se estaría abordando “la supuesta
discriminación del señor Olivera, y no así, de un colectivo en general”. Por último, el Estado
advirtió que el perito poseía una formación académica y experiencia en “salud sexual y y
reproductiva, paternidad responsable, adolescencia y prevención del VIH”, habiendo realizado
“labores como Educador Comunitario en la Asociación Civil Impacta Salud y Educación, donde
abordaba temas de salud mental, salud sexual y capacidad de afrontamiento frente a la
discriminación y el riesgo de adquirir VIH o vivir con el virus”. A la vista de lo anterior,
consideró que el perito no contaba “con la experticia suficiente para poder brindar mayores
alcances” a la Corte “sobre los hechos materia de controversia”, toda vez que “sus líneas de
especialización son disímiles a lo acontecido en el caso concreto” ya que el caso “no se
relaciona con temas de salud sexual, tampoco versa sobre derechos sexuales y reproductivos,
ni se trata de una persona especialmente vulnerable, o víctima de discriminación por haber
adquirido VIH”.
23.
En primer lugar, en cuanto al objeto del peritaje, el Presidente nota que el mismo fue
indicado expresamente en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 16
de septiembre de 2021 y que en su escrito de listas definitivas de 28 de febrero de 2022 los
representantes confirmaron el ofrecimiento de dicho peritaje y solicitaron que rendido ante
fedatario público, todo ello en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 46 del
Reglamento.
24.
En cuanto a las objeciones realizadas por el Estado en relación con el objeto del peritaje,
el Presidente observa que el presente caso versa sobre la alegada responsabilidad
internacional del Estado por la presunta violación de los derechos del señor Olivera Fuentes a
la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, todo
ello como consecuencia de alegados actos de discriminación que estarían basados en la
expresión de su orientación sexual. Por tanto, el objeto del peritaje propuesto, en tanto
abordará los posibles daños a la salud mental que ocasionaría la discriminación contra las
personas del colectivo LGTBI debido a su orientación sexual y las acciones que deberían
adoptarse para erradicar, prevenir y reparar este tipo de daño, sí se relaciona con el marco
fáctico del presente caso y el mismo debe ser admitido. Finalmente, en relación con la alegada
carencia de la experticia adecuada por parte del perito para rendir su peritaje, la Presidencia
observa que de la hoja de vida del señor Gonzalo Meneses se desprende que es licenciado en
Psicología especializado en Psicología Social y cuenta con "estudios especialización de género
en el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, sobre derechos sexuales y reproductivos en el
Instituto Peruano de Paternidad Responsable, y sobre la ocurrencia del uso de sustancias, la
orientación sexual y la identidad de género con la Embajada de los Estados Unidos bajo el
Plan Colombo”. Asimismo, se señala que el señor Meneses cuenta con diez años de experiencia
profesional, tanto en el sector público como en el privado, trabajando en “políticas públicas y
temas de salud mental, sexualidad, desarrollo y proyectos sociales” y que su carrera
profesional se ha enfocado en el trabajo con *poblaciones vulnerabilizadas (sic),