- 5- reparar adecuadamente desde el Estado este tipo de daño”. Para ello, indicaron que el perito podría aplicar estos conceptos al caso concreto. 22. El Estado observó, con carácter preliminar, que los representantes no confirmaron en la lista definitiva de declarantes el objeto sobre el cual versaría el peritaje en cuestión. Asimismo, el Estado indicó que el objeto del peritaje -referido en el escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes- abordaría “hechos ajenos al marco fáctico y a los hechos controvertidos del presente caso”. Añadió que las supuestas afectaciones psicológicas y/o de salud mental producidas por los hechos analizados en el presente caso no se habrían ventilado en sede interna a través de un proceso indemnizatorio ni en "fases previas ante la CIDH”. Asimismo, indicó que los alegados daños que ocasionaría la discriminación estructural del colectivo LGBTI estarían fueran del marco fáctico, “convirtiendo en abstracto lo concreto”, toda vez que en el presente caso se estaría abordando “la supuesta discriminación del señor Olivera, y no así, de un colectivo en general”. Por último, el Estado advirtió que el perito poseía una formación académica y experiencia en “salud sexual y y reproductiva, paternidad responsable, adolescencia y prevención del VIH”, habiendo realizado “labores como Educador Comunitario en la Asociación Civil Impacta Salud y Educación, donde abordaba temas de salud mental, salud sexual y capacidad de afrontamiento frente a la discriminación y el riesgo de adquirir VIH o vivir con el virus”. A la vista de lo anterior, consideró que el perito no contaba “con la experticia suficiente para poder brindar mayores alcances” a la Corte “sobre los hechos materia de controversia”, toda vez que “sus líneas de especialización son disímiles a lo acontecido en el caso concreto” ya que el caso “no se relaciona con temas de salud sexual, tampoco versa sobre derechos sexuales y reproductivos, ni se trata de una persona especialmente vulnerable, o víctima de discriminación por haber adquirido VIH”. 23. En primer lugar, en cuanto al objeto del peritaje, el Presidente nota que el mismo fue indicado expresamente en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 16 de septiembre de 2021 y que en su escrito de listas definitivas de 28 de febrero de 2022 los representantes confirmaron el ofrecimiento de dicho peritaje y solicitaron que rendido ante fedatario público, todo ello en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento. 24. En cuanto a las objeciones realizadas por el Estado en relación con el objeto del peritaje, el Presidente observa que el presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos del señor Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, todo ello como consecuencia de alegados actos de discriminación que estarían basados en la expresión de su orientación sexual. Por tanto, el objeto del peritaje propuesto, en tanto abordará los posibles daños a la salud mental que ocasionaría la discriminación contra las personas del colectivo LGTBI debido a su orientación sexual y las acciones que deberían adoptarse para erradicar, prevenir y reparar este tipo de daño, sí se relaciona con el marco fáctico del presente caso y el mismo debe ser admitido. Finalmente, en relación con la alegada carencia de la experticia adecuada por parte del perito para rendir su peritaje, la Presidencia observa que de la hoja de vida del señor Gonzalo Meneses se desprende que es licenciado en Psicología especializado en Psicología Social y cuenta con "estudios especialización de género en el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, sobre derechos sexuales y reproductivos en el Instituto Peruano de Paternidad Responsable, y sobre la ocurrencia del uso de sustancias, la orientación sexual y la identidad de género con la Embajada de los Estados Unidos bajo el Plan Colombo”. Asimismo, se señala que el señor Meneses cuenta con diez años de experiencia profesional, tanto en el sector público como en el privado, trabajando en “políticas públicas y temas de salud mental, sexualidad, desarrollo y proyectos sociales” y que su carrera profesional se ha enfocado en el trabajo con *poblaciones vulnerabilizadas (sic),

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