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claramente, v.g., de los párrafos 25-26 de la presente Sentencia de Interpretación en el caso
de la Prisión de Castro Castro23.
44.
Permítome aquí evocar un otro ejemplo de la jurisprudencia de la Corte. En su
Interpretación de Sentencia (del 01.10.1999) en el caso Blake versus Guatemala, la Corte
Interamericana recordó el criterio prevaleciente en la jurisprudencia internacional al respecto,
según el cual la interpretación de una sentencia implica no sólo la precisión de lo decidido por
el Tribunal, sino también la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de la decisión,
de acuerdo con las consideraciones que la motivaron (párr. 18).
45.
La Corte consideró que, aunque eran "claros el alcance y el contenido" de lo dispuesto
en su anterior Sentencia sobre reparaciones en el caso Blake, era "útil dilucidar los puntos
planteados por el Estado para disipar cualquier duda" al respecto24. En efecto, aunque la
sentencia de un tribunal sea final y no susceptible de modificaciones, nada impide que su
finalidad suscite alguna cuestión en forma de una solicitud sometida al tribunal para la
interpretación de dicha sentencia25.
46.
"Sentido" y "alcance" no son, a mi modo de ver, aptos a una predeterminación
dogmática o restrictiva, conducente a una conclusión única y uniforme. Todo lo contrario, el
"sentido" es el entendimiento o razón que se forma al discernir algo, sobre el cual se emite un
juicio o una interpretación26. El "alcance" atañe más bien a la significación o efecto o
trascendencia de algo27. El sentido y el alcance encuéntranse, pues, en mi entender, más
directamente ligados al sujeto cognoscente que al objeto cognoscible. Como tales, para su
determinación el énfasis recae en la razón humana, o sea, en el ejercicio de razón y
persuasión.
47.
En un tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte, la razón y la
persuasión, en mi entender, priman necesariamente sobre la producción (de sentencias). La
razón y la persuasión se imponen per se, y no se dejan captar por datos estadísticos. Lo que
.
Una vez que la Corte declaró la admisibilidad de todas las demandas de interpretación
(tanto del Estado recurrente como de los representantes legales - otros que la interveniente
común - de un grupo de víctimas), le cabía más aclarar todas las cuestiones a ella planteadas,
en lugar de formular la advertencia - gratuita, en el cas d'espèce - de los mencionados
párrafos 25-26 de la presente Sentencia.
23
.
24
Reintegro de gastos en la tramitación del caso.
.
S. Rosenne, Interpretation, Revision and Other Recourse from International Judgments
and Awards, Leiden, Nijhoff (Series "International Litigation in Practice", vol. I), 2007, pp. 1 y
4-5.
25
.
Cf. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 21a. ed., tomo I,
Madrid, R.A.E., 1992, p. 1864; Diccionario Océano de la Lengua Española, Barcelona, Ed.
Océano, [2003], pp. 1023-1024; G. Gómez de Silva, Breve Diccionario Etimológico de la
Lengua Española, México, El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 1996 [5a.
reimpr.], p. 634.
26
.
Cf. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op. cit. supra n. (26),
p. 87.
27