20
67.
En su Interpretación de Sentencia del 08.02.2006 en este caso de la Comunidad
Moiwana, la Corte se frenó y se autolimitó a tal punto que me vi en el deber de suplir, en un
Voto Razonado (párrs. 1-32), lo que la Corte prefirió abstenerse de hacer. Centré mis
reflexiones en tres puntos, a los cuales atribuí particular importancia, a saber: a) la
delimitación, demarcación, titulación y entrega de la tierra como forma de reparación (nopecuniaria); b) la garantía del retorno voluntario y sostenible (de los miembros desplazados
de la Comunidad); y c) la necesidad de reconstrucción y preservación de la identidad
cultural42. En aquél caso de la Comunidad Moiwana, como en el presente caso de la Prisión de
Castro Castro, me he mantenido fiel, - como en todo mi período como Juez Titular de la Corte
Interamericana, - a mi concepción del rol fundamental de un tribunal internacional de
derechos humanos, el cual no se agota en "resolver" una controversia sometida a su
conocimiento, sino requiere, además, de él, decir cuál es el Derecho.
IX.
El Primado del Derecho en Cualesquiera Circunstancias, inclusive en la
Lucha contra el Terrorismo.
68.
En los últimos años, los casos de violaciones de derechos humanos en medio a un
estado crónico de violencia generalizada han generado dificultades que ultrapasan el plano
puramente conceptual, y se extienden al propio alcance del derecho aplicable y a la
determinación de los titulares del derecho a la reparación. Por consiguiente, considero de todo
apropiado dedicar las consideraciones que siguen, del presente Voto Razonado, a los distintos
aspectos del primado del derecho aún en circunstancias de violencia crónica, inclusive en la
llamada lucha contra el terrorismo. La cuestión ocupa una posición central en la presente
Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro.
1.
Las Víctimas de Masacres.
69.
Los casos de masacres que hoy día alcanzan los tribunales internacionales (Cortes
Interamericana y Europea) de derechos humanos, han generado grandes dificultades - quizás
perplejidades - para los estudiosos no sólo para el Derecho (v.g., la determinación de las
víctimas para efectos de reparaciones) sino también para las ciencias sociales en general. De
inicio, el fenómeno de los masacres desafía todo intento de comprensión: no parece tener
cualquier sentido o propósito, es profundamente perturbador, parece ser producto de la locura
y crueldad humanas.
70.
En seguida, no se presta a cualquier intento de "teoría general": cada masacre exterminio de no-combatientes, - entre hombres y mujeres, niños y ancianos, - en general
enteramente indefensos, ha sido perpetrado en un determinado contexto histórico, político y
cultural distinto43. Dicho fenómeno difícilmente se prestaría a cualquier intento de
.
42
Texto de mi referido Voto Razonado, reproducido in ibid., pp. 683-693.
.
J. Sémelin, "Analysing Massacres and Genocide: Contribution of the Social Sciences",
in: [Varios Autores,] Violence and Its Causes: A Stocktaking, Paris, UNESCO, 2005, pp. 63-65,
y cf. p. 62 y 67.
43