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penal individual ha sido considerado como un "acontecimiento histórico"62. Esto ocurre con
aún mayor rigor cuando se trata de violaciones graves del Derecho Internacional
Humanitario63 (artículos 50/51/130/147 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949,
además del artículo 85 del Protocolo Adicional I de 1977), en relación a las cuales los Estados
Partes en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 están obligados a cerciorarse de que su
legislación prevé las "sanciones penales adecuadas" a ser aplicadas, a los responsables, por
los propios tribunales nacionales (artículos 49/50/129/146 de las Convenciones I-IV de
Ginebra de 1949)64.
94.
En la práctica, varios Estados ya han adaptado su legislación nacional a los requisitos
de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, práctica ésta que se ha ampliado a partir de
mediados de la década de noventa, con la creación de los Tribunales Penales ad hoc para la
Ex-Yugoslavia y para Rwanda65. En nada sorprende, pues, que, en los últimos años, las
atenciones se vengan centrando - en la teoría y la práctica - en la implementación nacional
(en el plano del derecho interno de los Estados) de la normativa del Derecho Internacional
Humanitario66.
95.
Las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (que son violaciones
graves también de los derechos humanos), consignadas en las cuatro Convenciones de
Ginebra y el Protocolo Adicional I (supra) han venido marcando presencia también en el
62
.
F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, 2a. ed.,
Ginebra, CICR, 2005, p. 220.
63
.
Cf. Th. Graditzky, "Individual Criminal Responsibility for Violations of International
Humanitarian Law Committed in Non-International Armed Conflicts", 38 International Review
of the Red Cross (1998) n. 322, pp. 29-56; y cf. también, sobre aquellas violaciones, G.
Doucet, "La qualification des infractions graves au Droit international humanitaire", in
Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international
humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 79-107, y
cf., en general, E. Méndez, "La Responsabilidad Internacional del Estado y del Individuo por
Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario", in [Varios Autores,] Derecho
Internacional Humanitario (coord. Fabián Novak), Lima, IDEI/Pontificia Universidad Católica
del Perú, 2003, pp. 463-487.
64
.
F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, op. cit. supra
n. (48), p. 94.
65
.
66
Ibid., pp. 95 y 231.
.
Cf., v.g., M. Bothe, P. Macalister-Smith y Th. Kurzidem (eds.), National Implementation
of International Humanitarian Law, Dordrecht, Nijhoff, 1990, pp. 1-273; [Varios Autores,] La
Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones
Interamericanas Relacionadas (Actas de la Conferencia de San José de Costa Rica de 2001),
San José de Costa Rica, CICR/OEA, 2002, pp. 19-170; K. Drzewicki, "National Legislation as a
Measure for Implementation of International Humanitarian Law", in Implementation of
International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international humanitaire (eds. F.
Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 109-131; M. Bothe, "The Role of
National Law in the Implementation of International Humanitarian Law", in Études et essais
sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de
Jean Pictet (ed. Christophe Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijhoff, 1984, pp. 301-312.