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de la Corte Interamericana en particular, sobre todo en sus Sentencias en casos de gran
densidad cultural, como, v.g. los casos Bámaca Velásquez versus Guatemala (2000-2002) y
Comunidad Moiwana versus Suriname (2005-2006), de cuyas audiencias públicas me acuerdo
como si hubieran ocurrido ayer. Ante la triste condición humana, hay que seguir luchando por
el primado de la memoria de las víctimas sobre la crueldad humana.
120. En efecto, en las últimas décadas parece haberse despertado la conciencia humana
para el deber de memoria de las víctimas de brutalidades y atrocidades. Esto se viene
materializando mediante la construcción, en diferentes partes del mundo, de memoriales,
"sitios de conciencia", "museos pedagógicos", monumentos84. Varias veces se ha sentido la
necesidad de inscribir los trazos de la memoria en la piedra85, para que resistan al pasar del
tiempo. Estos esfuerzos o iniciativas de memorialización - en los cuales se inserta el
monumento "El Ojo que Llora" - buscan recordar y honrar a las víctimas, meditar sobre las
atrocidades del pasado (y la necesidad de que se asuma responsabilidad por ellas), extraer de
ellas lecciones para el presente y el futuro, buscando asegurar que no más se repitan.
121. Favorecen efectivamente un espíritu más crítico y una mayor concientización sobre
hechos pasados, intentando evitar que los abusos y violaciones graves de los derechos
humanos vuelvan a ocurrir en el presente y el futuro. Aún así, - y tal como lo revela el reciente
ataque al monumento "El Ojo que Llora" en Lima, - las heridas del pasado están todavía
abiertas, no han cicatrizado. Muchas heridas toman un largo tiempo, quizás décadas o
generaciones, para cicatrizar. Es cierto que el cumplimiento del deber de memoria es una
forma de reparación simbólica a las víctimas (y sus familiares), pero también es cierto que la
preservación de la memoria colectiva ha enfrentado dificultades hasta la fecha.
122. Entre tales dificultades, se han identificado algunas, como, por ejemplo: a) los
memoriales no garantizan que los abusos y atrocidades del pasado no vuelvan a ocurrir; b) ni
siempre ha habido consenso sobre la inclusión de nombres de víctimas en memoriales (v.g., la
búsqueda de identificación de "víctimas inocentes"); c) ni siempre la memoria histórica es más
aguda poco después de la ocurrencia de los hechos violatorios de los derechos humanos
(puede ocurrir que se torne más aguda con el pasar del tiempo); d) la percepción de hechos
pasados se altera con el pasar del tiempo; y e) todavía no hay mucha claridad en cuanto a la
correlación entre la memorialización de atrocidades pasadas y la creación de un Estado de
Derecho estable en sociedades democráticas86 (en los términos de los tratados de derechos
humanos).
123. El reciente ataque al monumento "El Ojo que LLora" en Lima no ha sido el único del
género en los últimos tiempos. Ha sido precedido por otros, y seguido por tres más, en el
84
.
Como, v.g., los memoriales en Sudáfrica para las víctimas del apartheid, el museo en
memoria de las víctimas en la sede de la antigua ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada)
en Argentina, el Parque de la Memoria en Buenos Aires/Argentina, el memorial Terezín en la
República Tcheca, el memorial y parque de la paz en Villa Grimaldi en Chile, el memorial de
los detenidos desaparecidos en el Parque Vaz Ferreira en el Cerro de Montevideo/Uruguay,
además del monumento "El Ojo que Llora" en Perú, entre otros.
85
.
S. Lindeperg y A. Wieviorka, Univers concentrationnaire et génocide - Voir, savoir,
comprendre, Paris, Éd. Mille et Une Nuits, 2008, p. 41.
86
.
Cf. S. Brett, L. Bickford, L. Sevenko y M. Rios, Memorialization and Democracy: State
Policy and Civic Action, Santiago de Chile, FLACSO/ICTJ, 2007, pp. 1-32.