VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA ELIZABETH ODIO BENITO CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTROS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. Al manifestar mi respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), expongo simultáneamente las razones por las cuales me aparté de su decisión mayoritaria al resolver que el Estado de Honduras es responsable por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7.a y 7.b de la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belém do Pará) (punto resolutivo 6 de la sentencia a la que me refiero a continuación). 2. La sentencia recaída en el caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras1 (en adelante “la sentencia”) es, sin duda, una sentencia importante, no solo por la temática que aborda (y, en particular, la necesaria visibilidad en el ámbito internacional del atroz contexto de violencia contra las personas de la comunidad LGTBI en Honduras2), sino, sobre todo, por el reconocimiento internacional de las intolerables violaciones a los derechos humanos protegidos en el Pacto de San José que sufrieron la señora Vicky Hernández y sus familiares, las señoras Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández y Argelia Johana Reyes Ríos, así como por el importante conjunto de reparaciones que se determinan en la sentencia. 3. Si bien coincido con parte sustancial de lo determinado en la sentencia que nos ocupa, mi disenso se centra en la conclusión adoptada por mayoría por mis compañeros jueces sobre la existencia de ciertas violaciones a la Convención de Belém do Pará, arriba citada, y su aplicación al caso de Vicky Hernandez. Y también discrepo con lo determinado respecto de la obligación del Estado de, por un lado, promulgar una ley de “identidad de género” en la que se permita el cambio de sexo registral sin que conste que hubo un cambio y, por el otro, se le exige al Estado que lleve estadísticas sobre la violencia ejercida contra personas trans. Sería imposible para el Estado cumplir con ambas obligaciones simultáneamente. 4. Contrario a lo determinado en la sentencia sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará al presente caso, expondré a continuación por qué, en mi opinión, dicho instrumento regional no aplica a los hechos del presente caso. Para ello comenzaré este voto parcialmente disidente con (i) la necesaria distinción entre sexo (biológico), y género (construcción social jerárquica); y la grave confusión que ha introducido en la discusión académica y política la errónea equiparación de “identidad de género” con sexo; (ii) de seguido, abordaré las dinámicas de la violencia histórica y permanente contra la mujer por ser mujer (la que originó la Convención de Belém do Pará) y la violencia que sufren otros grupos (travestis, intersexuales y personas trans, Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. 2 Ver, sobre todo, párrafos 30 a 35 de la sentencia. 1

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