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último ejecutor de consignas notoriamente delictuosas o de iniciativas criminales propias, que
no debieran refugiarse en el argumento de que ese crimen no es su crimen, sino el del
Estado. Ningún funcionario, por elevado que sea su rango y determinante que sea su
autoridad, puede concentrar en su persona “todo el Estado” --independientemente de las
experiencias históricas del absolutismo-- e inscribir sus crímenes en la cuenta de aquél.
29.
Por cierto, cuando se advierte --como ocurre en el Caso Goiburú-- la participación
delictuosa de funcionarios de diversos Estados, que actúan de concierto y persiguen fines
comunes ilegítimos, a través de actividades previamente convenidas y ejecutadas conforme a
un plan compartido, ¿sería adecuado referirse a “crímenes de Estados”? Esto diluiría más aún
la responsabilidad delictuosa o la ampliaría extraordinariamente, hasta abarcar a un número
indeterminado de sujetos que forman parte de la estructura de varios Estados, pero son
ajenos a la ejecución de actividades delictuosas, e incluso a la noticia misma de su existencia.
30.
Las reflexiones anteriores se hallan en la misma línea que informó una parte de mi
Voto razonado en el citado Caso Myrna Mack Chang (párr. 34).
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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