-411. El 8 de diciembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de admisibilidad y fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el mismo. En esa misma fecha, la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su tramitación al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 8 de febrero de 2005 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión. La prórroga fue otorgada hasta el 23 de febrero de 2005 y Paraguay presentó su informe el 24 de febrero del mismo año. El 4 de marzo de 2005 el Estado solicitó una prórroga de tres meses del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención, “aceptando expresa e irrevocablemente que la concesión de tal prórroga suspend[ía dicho] plazo […] para elevar el caso a la Corte Interamericana y expresando que el Estado renuncia expresamente a interponer la excepción relacionada con la suspensión de [ese] plazo”. Esta prórroga fue otorgada por la Comisión a partir de dicho día hasta el 4 de junio de 2005, con el objeto de que “el Estado [contara] con plazo adicional para cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 75/04”. 12. El 7 de junio de 2005 la Comisión Interamericana, luego de escuchar el parecer de los peticionarios, decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, “ante la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones” contenidas en el informe No. 75/04. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 13. El 8 de junio de 2005 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores José Zalaquett, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los señores Víctor Madrigal Borloz, Ignacio Álvarez y a la señora Manuela Cuvi Rodríguez. 14. El 22 de agosto de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. En la misma fecha, la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, tenía derecho a designar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El Estado no realizó dicha designación. 15. Ese mismo 22 de agosto de 2005 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a los representantes, Global Rights y CIPAE, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes no presentaron el escrito de referencia. 16. El 21 de septiembre de 2005 el Estado designó al señor Oscar Martínez como Agente y al señor Francisco Bareiro como Agente alterno en el caso. El 6 de diciembre del mismo año el Estado designó al señor Jorge Bogarin González como Agente en reemplazo del señor Oscar Martínez.

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