-9912. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de personas contenidas en los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia. 13. El Estado debe pagar en efectivo a los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en el párrafo 155 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 147 y 149 de la misma. 14. El Estado debe pagar en efectivo a Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba, Benjamín Ramírez Villalba, Elva Elisa Benítez Feliú de Goiburú, Rogelio Agustín Goiburú Benítez, Rolando Agustín Goiburú Benítez, Patricia Jazmín Goiburú Benítez, Rosa Mujica Giménez, Gladis Ester Ríos de Mancuello, Claudia Anahí Mancuello Ríos, Carlos Marcelo Mancuello Ríos, Ana Arminda Bareiro de Mancuello, Mario Mancuello, Ana Elizabeth Mancuello Bareiro, Hugo Alberto Mancuello Bareiro, Mario Andrés Mancuello Bareiro, Emilio Raúl Mancuello Bareiro, Fabriciana Villalba de Ramírez, Lucrecia Ramírez de Borba, Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza, Sotera Ramírez de Arce, Sara Diodora Ramírez Villalba, Mario Artemio Ramírez Villalba, Herminio Arnoldo Ramírez Villalba, Julio Darío Ramírez Villalba y María Magdalena Galeano, en el plazo de un año, por concepto de indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 147 a 149 y 162 de la misma. 15. El Estado debe pagar en efectivo, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 183 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Elva Elisa Benítez Feliú de Goiburú y Ana Arminda Bareiro de Mancuello, y al señor Julio Darío Ramírez Villalba, en los términos de los párrafos 183 y 187 de la misma. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Los Jueces Sergio García Ramírez y Antônio Augusto Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan la presente Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 22 de septiembre de 2006. Sergio García Ramírez Presidente

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