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VIII. La Ampliación del Contenido Material del Jus Cogens.
62.
Quisiera, a pesar de lo anteriormente expuesto acerca de la Operación Cóndor, concluir
este Voto Razonado en un tono positivo. En la presente Sentencia en el caso Goiburú y Otros
versus Paraguay, la Corte ha reafirmado su jurisprudence constante en el sentido de que los
crímenes de tortura e de desaparición forzada de personas son violaciones del jus cogens,
acarreando la obligación de investigarlas y sancionar a sus responsables (párrs. 84, 93 y 128),
para poner fin a la impunidad; en el presente caso, los Estados del Cono Sur montaron un
esquema de represión para cometer de forma sistemática dichas violaciones y encubrir los
hechos, lo que son circunstancias agravantes (responsabilidad internacional agravada).
63.
En tales circunstancias, la realización de la justicia, para poner fin a la impunidad,
constituye una importante forma de reparación. Al respecto, en mi Voto Razonado en el caso
Bulacio versus Argentina (Sentencia del 18.09.2003), señalé que el Derecho reacciona frente a
la extrema violencia con que los seres humanos se tratan, por ser ésta inaceptable. Ponderé que
"Es aquí que el Derecho interviene, para frenar la crueldad con que los seres
humanos tratan a sus semejantes (...), para afirmar su propio primado sobre la fuerza
bruta, para intentar ordenar las relaciones humanas según los dictados de la recta ratio (el
derecho natural), para mitigar el sufrimiento humano, y para hacer la vida, de ese modo,
menos insoportable, o quizás soportable, - en el entendimiento de que la vida con
sufrimiento, y solidaridad, es preferible a la no-existencia. (...)
De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia
violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional),
para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las
víctimas (directas e indirectas). En su obra L'Ordinamento Giuridico, originalmente
publicada en 1918, el jusfilósofo italiano Santi Romano sostenía que la sanción no se
prende a normas jurídicas específicas, sino es inmanente al orden jurídico como un todo,
operando como una "garantía efectiva" de todos los derechos subjetivos en dicho orden
consagrados66. (...)
El Derecho, emanado de la conciencia humana y por ésta movido, viene a proveer
la reparatio (del latín reparare, "disponer de nuevo"); interviene, asimismo, para impedir
que el mal vuelva a repetirse, o sea, para establecer, como una de las formas de
reparación no-pecuniaria de los daños resultantes de las violaciones de derechos humanos
perpetradas, la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. (...)
La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación de los derechos humanos. El
mal ya se cometió67; mediante la reparatio se evita que se agraven sus consecuencias (por
la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido). Bajo este prisma, la
reparatio se reviste de doble significado: provee satisfacción (como forma de reparación) a
las víctimas, o sus familiares, cuyos derechos han sido violados, al mismo tiempo en que
restablece el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones, - un orden jurídico erigido
sobre el pleno respeto de los derechos inherentes a la persona humana68. El orden jurídico,
66
.
Santi Romano, L'ordre juridique (trad. 2a. ed., reed.), Paris, Dalloz, 2002, p. 16.
67
.
La capacidad humana tanto de promover el bien como cometer el mal no ha cesado de atraer la
atención del pensamiento humano a la largo de los siglos; cf. F. Alberoni, Las Razones del Bien y del Mal,
México, Gedisa Edit., 1988, pp. 9-196; A.-D. Sertillanges, Le problème du mal..., op. cit. supra n. (60), pp.
5-412.
68
.
Como me permití señalar en mi Voto Concurrente de un día antes, en la Opinión Consultiva n. 18
de la Corte Interamericana, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del
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