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cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus
cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección" (párr. 64)70.
66.
En el mismo Voto Razonado, argumenté que, así como, en su histórica Opinión
Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del
17.09.2003), la Corte Interamericana amplió el contenido material del jus cogens, en éste
incluyendo el principio básico de la igualdad y no-discriminación, era llegado el momento de dar
otro salto cualitativo en su construcción jurisprudencial, procediendo a la necesaria y "continua
expansión del contenido material del jus cogens" al reconocer que este abarca igualmente el
derecho de acceso a la justicia lato sensu, o sea, el derecho a la prestación jurisdiccional plena,
inclusive para poner fin a la impunidad.
67.
Para mi gran satisfacción, después de insistir en este punto fundamental por tres años en
el seño de esta Corte, esta última, todavía durante mi período de servicios como Juez Titular del
Tribunal, vino en fin a dar el nuevo salto cualitativo que venía yo propugnando, al afirmar en la
presente Sentencia, ante la gravedad de los hechos del cas d'espèce:
"(...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho
Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de
adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas
violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el
Derecho Internacional para juzgar a los responsables, o colaborando con otros
Estados que lo hagan o procuren hacerlo" (párr. 131).
68.
Al afirmar correctamente que el derecho a la realización de la justicia es un imperativo
del jus cogens, la Corte, en mi percepción, da muestras de que hay razón para seguir cultivando
la esperanza: esto por que, al fin y al cabo, tarde o temprano, aún frente a los más crueles
crímenes de Estado, el Derecho reacciona, - de lo que da testimonio la presente Sentencia de la
Corte Interamericana en el caso Goiburú y Otros. En nuestros días, la conciencia jurídica
universal ha despertado para reconocer judicialmente el sufrimiento humano y buscar su
reparación mediante la garantía del primado de la Justicia en las relaciones humanas.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
70
.
Y cf. párrs. 60-62 del mismo Voto Razonado.
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