-5061.118 El 22 de junio de 2004 el Tribunal de Apelación en lo Criminal Primera Instancia declaró “mal concedido” los recursos de apelación y nulidad interpuetos por la defensa de Stroessner contra la providencia del Juzgado Penal que rechazó el pedido de reconocimiento de personería del profesional en derecho como defensor de ese procesado, considerando que “mal puede ningún representante del reo rebelde y contumaz solicitar diligencias o acogerse a beneficios que concede la ley sin cumplir con el requisito de ponerse a disposición del Juzgado”, el cual “no debió conceder los recursos interpuestos”. 61.119 No consta en la documentación aportada a la Corte si los exhortos de extradición fueron efectivamente remitidos a las autoridades brasileñas ni, en caso afirmativo, la situación en que se encontrarían esos trámites en el Brasil. No obstante, en su contestación de la demanda el Estado manifestó que, respecto de “Alfredo Stroessner, beneficiado con el asilo político en el Brasil, existe un pedido de extradición en trámite ante la justicia de la República Federativa del Brasil”. 61.120 Al momento de la emisión de la presente sentencia, seis de los encausados habían sido detenidos y condenados. De éstos, Pastor Milciades Coronel había muerto. La sentencia se encuentra firme respecto de Alberto Buenaventura Cantero, quien desistió del recurso de apelación que había interpuesto y solicitó su libertad provisional, y Agustín Belotto Vouga, a quien le había sido otorgada libertad condicional. Por su parte, las defensas de Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Juan Aniceto Martínez presentaron recursos de apelación y nulidad contra la sentencia condenatoria, los cuales se encuentran pendientes ante el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Primera Sala, el cual no había dictado sentencia. Por otro lado, la causa sumarial seguía abierta respecto de Alfredo Stroessner Matiauda, declarado “rebelde y contumaz”, Sabino Augusto Montanaro, quien se encontraba asilado en Honduras y cuya orden de detención no había sido ejecutada, y Eusebio Torres, declarado “rebelde”. Es de conocimiento público que el encausado Alfredo Stroessner Matiauda falleció el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil. Hechos posteriores a 1989 61.121 El 22 de diciembre de 1992 fueron revelados una serie de documentos que posteriormente constituirían el Centro de Documentación para la Defensa de los Derechos Humanos, mejor conocido como el “Archivo del Terror”, el cual es una de las fuentes de pruebas más importante e innegable de los graves abusos cometidos durante la dictadura del General Stroessner. Estos documentos retratan un panorama del régimen de Stroessner y contienen abundantes pruebas de violaciones de los derechos humanos, incluida la detención arbitraria, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones, así como de la cooperación internacional represiva43. 61.122 El 20 de junio de 1992 se promulgó la nueva Constitución Nacional del Paraguay, la cual derogó la Constitución de 25 de agosto de 1967 y la enmienda a ésta de 25 de marzo de 197744. 61.123 El 12 de septiembre de 1996 el Estado promulgó la Ley No. 838/96 para “indemnizar a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 43 Cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Boccia Paz, supra nota 12; Es mi informe, supra nota 11, págs. 25-30, y Libro Testimonio contra el Olvido; Reseña de la Infamia y el Terror, supra nota 11. 44 Cfr. Constitución Nacional de la República del Paraguay.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos