-82disponer los trámites necesarios para lograr la extradición de Alfredo Stroessner para que sea juzgado y cumpla la pena emanada del proceso, o bien disponer de los trámites necesarios para que el Brasil, si no concede la extradición, someta el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de su investigación y procesamiento penal, de conformidad con su legislación nacional, tal como lo establece el artículo VI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; disponer que mediante una ley se reconozca dentro del Código Civil la figura del “ausente por desaparición forzada” a las personas que hayan sido privadas de su libertad seguida de su desaparición desde 1954 hasta 1989; crear una fundación y, consiguientemente, un centro médico asistencial con el nombre del doctor Goiburú con atención gratuita para las víctimas de la dictadura y sus familiares; crear un comedor para los niños en situación de calle en Asunción, sobre la calle que lleva el nombre del doctor Goiburú; nombrar un colegio “doctor Goiburú” y otro “Carlos José Mancuello”; publicar en un medio de gran difusión la historia completa del doctor Goiburú con las disculpas correspondientes a la familia, la comunidad y la clase médica; acelere los procesos penales contra los involucrados en los hechos de Carlos José Mancuello Bareiro y verifique el cumplimiento de las penas, facilitando los trámites y financiando el seguimiento de los casos; diseñe y ejecute programas de atención primaria de salud que lleve el nombre de Carlos José Mancuello; designe alguna avenida principal con el nombre Carlos Mancuello, y ubique a la señora María Magdalena Galeano, compañera de Benjamín Ramírez Villalba, y la indemnice. Alegatos de los representantes 136. En sus alegatos finales escritos los representantes hicieron suyos la mayoría de los alegatos vertidos por la Comisión en su demanda, en relación con las reparaciones. Asimismo, retomaron varias de las solicitudes contenidas en las declaraciones rendidas ante fedatario público por parte de los familiares. Al respecto, solicitaron a la Corte que tome en cuenta todas las medidas de satisfacción y no repetición que los familiares de las víctimas solicitaron en sus testimonios. Finalmente, manifestaron que, en relación con los beneficiarios, además de las personas mencionadas por la Comisión en su demanda, “igualmente deben acceder a la indemnización todos los familiares si las circunstancias así lo ameritan.” 137. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que reintegre los gastos y costas en las que incurrieron los familiares de las víctimas y sus representantes, a nivel nacional. Al respecto, indicaron que tanto el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencias como Global Rights habrían incurrido en gastos a lo largo de más de 16 años. Alegatos del Estado 138. El Estado manifestó haber hecho importantes esfuerzos para resarcir a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura, o en su caso, a sus familiares, en particular en el marco del procedimiento amistoso o, en general, a través de reparaciones de tipo moral. Asimismo, denominó a la plaza ubicada al costado del Palacio de Gobierno, como la “Plaza de los Desaparecidos” y creó el Centro de Documentación y Archivo para la defensa de los Derechos Humanos, donde se encuentra el “Archivo del Terror”. Finalmente,

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