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34.
Por otro lado, ciertamente surge de las declaraciones rendidas ante fedatario público
por familiares de las presuntas víctimas (infra párr. 56), así como de la prueba solicitada para
mejor resolver (supra párr. 23.b), la existencia de otros familiares de las mismas y su posible
afectación por los hechos del presente caso, a saber, de María Magdalena Galeano Rotela,
Rosa Mujica Giménez, Lucrecia Ramírez de Borba, Mario Artemio Ramírez Villalba y Eugenia
Adolfina Ramírez de Espinoza. En este sentido, es pertinente valorar los términos del
reconocimiento internacional de responsabilidad efectuado por el Estado (infra párr. 141), así
como lo manifestado por éste al reconocer los hechos relativos al fondo del caso en el sentido
que, “bajo ninguna circunstancia, controvertirá los relatos del peticionario sobre los casos
objeto de esta presentación, los cuales están basados en el testimonio de las víctimas o en su
caso de los familiares de los desaparecidos, lo cual merece toda credibilidad”.
35.
A su vez, respecto de la señora María Magdalena Galeano Rotela, según la declaración
del señor Julio Darío Ramírez Villalba, su hermano Benjamín tenía una pareja con ese
nombre, quien también habría estado detenida junto con él. Según lo informado por la
Comisión, en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver, esta persona está
incluida en el Informe de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos
humanos en Paraguay de 1977 que contiene una lista de personas detenidas elaborada con
fuentes del Ministerio del Interior paraguayo, así como en una lista de “detenidos políticos
mantenidos en virtud del Artículo 79 de la Constitución Nacional” comunicada a la Comisión
por el Estado en un escrito de 9 de agosto de 1977. Además, según la publicación Testimonio
contra el Olvido, cuya publicación fue autorizada por la Corte Suprema de Justicia paraguaya
y que fue aportada como prueba a solicitud de la Corte por la Comisión, la señora Galeano
estuvo detenida desde el 25 de noviembre de 1974 -la misma fecha en que fue detenido el
señor Benjamín Ramírez Villalba (infra párr. 61.44 y 61.46)- hasta el 2 de marzo de 1978.
Finalmente, la Comisión aportó, aunque extemporáneamente, una declaración jurada rendida
por ella, en la cual da cuenta de su relación con esa presunta víctima y relata las condiciones
de detención a las cuales estuvo sometida junto con él.
36.
En relación con la señora Rosa Mujica Giménez, surge del testimonio de la señora Elva
Elisa de Goiburú y de un certificado de nacimiento aportado por la Comisión como prueba
para mejor resolver, que aquélla es hermana del doctor Agustín Goiburú Giménez. Asimismo,
la Comisión aportó, aunque extemporáneamente, una declaración jurada rendida por ella, en
la cual manifesó haber sido detenida por ser hermana del doctor Goiburú.
37.
Por su parte, según surge de la declaración del señor Julio Darío Ramírez Villalba y de
certificados de defunción aportados como prueba para mejor resolver, Lucrecia Ramírez de
Borba, Mario Artemio Ramírez Villalba y Eugenia Adolfina Ramírez de Espinoza eran hermanos
de Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba.
38.
Por ende, la Corte tiene por acreditada la existencia de las señoras María Magdalena
Galeano Rotela, Rosa Mujica Giménez, Lucrecia Ramírez de Borba y Eugenia Adolfina Ramírez
de Espinoza y del señor Mario Artemio Ramírez Villalba y de sus respectivos vínculos o
parentesco con los señores Goiburú y Ramírez Villalba, por lo que serán considerados como
presuntas víctimas en los acápites correspondientes.
VI
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