13 Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por lo cual expresaron su satisfacción. Teniendo en cuenta lo anterior, resaltaron la necesidad de garantizar la seguridad de ambas beneficiarias en su nueva situación de vivienda. Asimismo, solicitaron que el Estado “continúe con la entrega de apartamentos a otros miembros de la familia”, en particular a las señoras Justina y Luisa del Carmen Barrios, quienes “se encuentran […] indefensas, pues los agentes de la Guardia Nacional […] han expresado que la distancia entre una y otra vivienda ha dificultado el cumplimiento de las medidas de protección”. Los representantes resaltaron que existen otros apartamentos disponibles en la zona donde se encuentran las nuevas viviendas de las señoras Eloisa e Inés Josefina Barrios, y en este sentido señalaron que si los beneficiarios “se encontraran en una misma zona, un mismo patrullaje permanente de la Guardia Nacional podría garantizar el cumplimiento de las medidas de protección”. 37. Los representantes indicaron que sus observaciones han sido expuestas en las distintas audiencias realizadas, las cuales, alegaron “solo han servido para oír de los representantes gubernamentales diferentes ofrecimientos sin que alguno de ellos haya sido concretado”. Además, resaltaron que, desde la audiencia de marzo de 2012, no se ha convocado a los beneficiarios a otra audiencia ni ha sido propuesto un cronograma, el cual consideran debería ser trimestral con la posibilidad de que se realicen audiencias extraordinarias. Al respecto, manifestaron su disposición para entablar un diálogo con el tribunal respectivo, a fin de lograr una planificación, implementación y supervisión definitiva de las medidas, puesto que luego de siete años desde la primera resolución sobre estas medidas “hasta el momento, ni sus representantes ni las víctimas han conocido de un proyecto [del Estado en este sentido]”. Asimismo, los representantes se refirieron al estado de las investigaciones por las muertes de Juan José y Narciso Barrios, así como por el atentado en contra de Néstor Caudi Barrios. Por último, solicitaron al Tribunal, inter alia, que convocara a una audiencia pública sobre la implementación de las presentes medidas. 38. La Comisión expresó “su profunda preocupación por la situación de seguridad de los beneficiarios […] y por la falta de respuesta adecuada por parte del Estado”. Indicó que el Estado “no ha dado la respuesta planificada, coordinada, integral y eficiente que requiere la situación de riesgo extremo que enfrentan los miembros de la familia Barrios”. Asimismo, señaló que “[l]os informes de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la República, pueden resumirse en oficios y convocatorias de audiencias que lejos de generar las condiciones para avanzar de manera efectiva, han resultado en decisiones que generan la mayor preocupación de la Comisión”. En relación con las viviendas ofrecidas por el Estado, la Comisión observó que “esta medida tampoco se ha implementado”. Resaltó que el Estado no aportó la información específica solicitada por la Corte Interamericana que “va más allá de los habituales informes bimestrales de implementación”. Finalmente, “ante la grave situación de incumplimiento de las presentes medidas provisionales y la continuidad de la situación de riesgo extremo de los beneficiarios que aún permanecen con vida”, la Comisión solicitó, inter alia, que se convocara a una audiencia pública sobre la implementación de las presentes medidas. C.2) Consideraciones de la Corte 39. En primer lugar, la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado y las diligencias realizadas para la protección de los beneficiarios, entre las cuales se encontraría la reciente entrega de dos apartamentos a dos de las beneficiarias de las presentes medidas, así como el inicio de las investigaciones por los asesinatos de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios. No obstante, el Tribunal lamenta las recientes muertes de estos dos últimos beneficiarios y considera que constituye un hecho sumamente grave que ello haya ocurrido, a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales. 40. El Tribunal recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de

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