19
o levantamiento de las presentes medidas con respecto a determinados beneficiarios (supra
Considerandos 15 y 28).
60.
Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la
jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus
34
decisiones . El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo
cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material
35
especifica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación . La
oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno
de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las
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medidas provisionales en su conjunto .
61.
Teniendo en cuenta la solicitud de los representantes y de la Comisión (supra
Considerandos 37 y 38), este Tribunal considera oportuno y necesario convocar a una audiencia
pública para escuchar información actualizada y detallada del Estado, así como las observaciones
de los representantes y de la Comisión sobre la implementación de las medidas. El objeto de dicha
audiencia será evaluar la efectividad de las medidas que adopte el Estado a partir de la presente
Resolución, así como dar seguimiento a los acuerdos que se alcancen con los beneficiarios y a la
información que debe remitir el Estado, conforme al punto resolutivo quinto infra, teniendo en
cuenta lo indicado en los Considerandos 17, 30, 50, 52, 53, 54 y 56.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
DECLARA QUE:
1.
Las muertes de los señores Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios,
ocurridas el 9 de junio y 15 de diciembre de 2012, respectivamente, ponen de manifiesto el
incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con
lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Y RESUELVE:
34
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004,
Considerando séptimo, y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 5 de julio de 2011, Considerando decimooctavo.
35
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de
diciembre de 2003, Considerando duodécimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, Considerando vigésimo quinto.
36
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de
noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Eloisa Barrios y otros. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011,
Considerando decimoctavo.