20 1. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios han dejado de tener objeto a raíz de sus fallecimientos, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 39 a 46 de la presente Resolución. 2. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el 99 Período Ordinario de Sesiones, que tendrá lugar entre el 13 y 31 de mayo de 2013, con el propósito de que el Tribunal reciba la información específica y las observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, conforme a lo establecido en el Considerando 61 de la presente Resolución. 3. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero y 5 de julio de 2011. 4. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las siguientes medidas. 5. Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de abril de 2013, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como incluya la información solicitada en los Considerandos 17, 30, 50, 53, 54 y 56 de de la presente Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. 7. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Individual, el cual acompaña la presente Resolución.

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