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1.
Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Víctor Tomás Navarro Barrios
y Jorge Antonio Barrios han dejado de tener objeto a raíz de sus fallecimientos, de conformidad
con lo indicado en los Considerandos 39 a 46 de la presente Resolución.
2.
Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una
audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante el 99 Período Ordinario de Sesiones, que tendrá lugar entre el 13 y 31 de mayo de 2013,
con el propósito de que el Tribunal reciba la información específica y las observaciones sobre las
medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, conforme a lo establecido en el
Considerando 61 de la presente Resolución.
3.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de
septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero y 5 de julio de
2011.
4.
Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas
necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la
vida e integridad personal de los beneficiarios de las siguientes medidas.
5.
Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los
beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las
viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más
integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la
seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 13 de abril de 2013, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas
para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como incluya la información solicitada en
los Considerandos 17, 30, 50, 53, 54 y 56 de de la presente Resolución. Además, dicho informe
deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así
como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes
para cada uno de ellos.
7.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Individual, el cual acompaña la
presente Resolución.