4 proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. 6. Frente a la información y solicitudes presentadas por las partes, en la presente Resolución el Tribunal abordará los siguientes temas: (a) la solicitud de levantamiento de las medidas dictadas a favor de Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul García; (b) la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Néstor Caudi Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios; (c) los hechos relativos a las muertes de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios, así como el estado de implementación de las medidas provisionales respecto de los demás beneficiarios, y d) el deber del Estado de presentar información. A) Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas dictadas a favor de Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul García 7. El Estado informó que en una audiencia celebrada el 7 de marzo de 2012 a nivel interno se acordó el cese de las medidas de protección a favor de Yelitza Lugo Pelaes, Dalila Ortuño y Orismar Carolina Alzul y sus respectivos grupos familiares, “toda vez que consta en actas de entrevistas de tutelaje de medidas de protección, [que] estas personas manifestaron su expresa renuncia a las medidas”. El Estado aportó copia de las actas de dichas entrevistas, e indicó que fueron realizadas “en presencia del trabajador social y de la psicóloga adscritos a la Unidad de Atención a la V[í]ctima”. En consecuencia, el Estado solicitó el “[l]evantamiento de las Medidas Provisionales que recaen sobre las ciudadanas Yelitza Lugo Pelae[s], Dalila Ortuño y Orismar Carolina Alzul García, por expresa renuncia a las mismas”. 8. Los representantes, por su parte, alegaron que de las declaraciones de las entrevistas se desprende que las mismas “se realizaron con el claro fin de obtener el levantamiento de las medidas provisionales y no de conocer la situación de riesgo en que se encontraban [las beneficiarias] y sus familias”. Adicionalmente, los representantes aportaron una “declaración jurada de [Carolina Orismar Alzul] donde desmiente el contenido del acta de entrevista y manifiesta haber sido engañada”. Ante la objeción del Estado (infra Considerando 10), los representantes resaltaron que “la falta de autentificación de la declaración jurada no debería afectar su contenido tal y como lo pretende el Estado”. En este sentido, resaltaron que “ya en casos anteriores [han] tenido grandes dificultades para autenticar declaraciones”. 9. En la referida declaración jurada, la beneficiaria señaló que “[e]l [1] de marzo de […] 2012 […] fu[e] entrevistada por una psicóloga qu[e] labora en la unidad de atención a la víctima, [quien le] informó que iba de parte del señor Luis Aguilera, [representante de la víctima, y] procedi[ó] a hacer[le] varias preguntas [incluyendo sobre si] funcionarios [la] habían amenazado [y] si estaba a gusto con las medidas de protección, a [lo que] le respond[ió] que […] los guardias nacionales habían ido a […] casa de [su] madre[, donde ella habita,] apenas dos veces, le señal[ó] que no [se] sentía a gusto con las medidas de protección, en virtud de eso, la funcionaria hizo un acta con su puño y letra, solicitándo[le] que se la firmara, [y], creyendo en la honestidad de la funcionaria proced[ió] a firmar dicha acta”. La beneficiaria señaló además que “[n]unca h[a] tenido protección, entonces mal podría renunciar a algo que nunca ha existido, pero a pesar de eso no [se] opon[e] a que la Corte Interamericana mantenga las medidas de protección a [su] favor”. En este sentido, indicó que “[d]escono[cía] la dirección de […] la [U]nidad de [A]tención a la [V]íctima”, que “[n]unca h[a] sido convocada por [dicha U]nidad […] a una reunión para conocer el alcance de dichas medidas” y que “no pued[e] disponer de dinero para cubrir los gastos de transporte cuando el tribunal de control [la] convoque a una audiencia”.

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