7 Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables10. Por tanto, la Corte no considera procedente el levantamiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul. 17. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que, conforme a la información aportada, en marzo de 2012 cesaron las medidas de protección otorgadas a nivel interno a favor de dichas beneficiarias (supra Considerando 7), la Corte dispone que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, así como la realización de un análisis comprensivo sobre la situación actual de riesgo de ambas beneficiarias. Asimismo, el Tribunal solicita al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución, presente información detallada y completa sobre la implementación de medidas provisionales a favor de las referidas beneficiarias, así como los resultados de los análisis de riesgo realizados a ambas. Igualmente, el Tribunal estima oportuno que, en sus respectivas observaciones, los representantes transmitan a esta Corte, de manera clara y específica, la voluntad de las señoras Yelitza Lugo Pelaes y Orismar Carolina Alzul de continuar siendo protegidas por las presentes medidas provisionales. B) Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Néstor Caudi Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios 18. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas dictadas a favor de Néstor Caudi Barrios, en vista que “se evidenci[ó] que el incumplimiento de las medidas de protección[,] consistentes en rondas de vigilancia[,] se debi[ó] a que éste beneficiario sali[ó] de la jurisdicción sin notificación, y actualmente se encuentra en [el estado] Miranda”. En este sentido, según el acta aportada por el Estado, en la audiencia de 7 de marzo de 2012 se resolvió instar al representante a informar a Néstor Caudi Barrios que “la Medida de Protección acordad[a] por es[e] Tribunal resulta inoficiosa toda vez que se encuentra residenciado fuera de esta jurisdicción”. Asimismo, solicitó el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Edison Alexander Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios, debido a que “la[s] medida[s] resulta[n] nugatoria[s] dada [la] condición de privación de libertad [del primero]” y la “condición de acusado por el Ministerio P[ú]blico en régimen de presentación [del segundo]”. De acuerdo a la última información aportada por el Estado, el 8 de octubre de 2012 se dio apertura al juicio en contra de Víctor Daniel Cabrera Barrios, pero el mismo tuvo que ser diferido. 19. En relación con Néstor Caudi Barrios, los representantes indicaron que “la[s] Resoluciones de la Corte ordenan al Estado como un todo proveer la protección a los beneficiarios de las medidas y no están limitadas a un área geográfica específica como lo determinó el tribunal nacional[, por lo que se] debe desestimar la solicitud de levantamiento”. Agregaron que “la fiscalía como órgano con competencia nacional [debió] tramitar a partir del año 2004 las medidas de protección en diferentes circunscripciones judiciales”. Los representantes también se refirieron a la solicitud de levantamiento de las medidas supuestamente ordenadas a favor de Edison Alexander Barrios y alegaron que el proceso seguido en su contra era “una muestra más de la intención de las autoridades de crear un prontuario policial a los miembros de la familia Barrios, hecho que ha sido utilizado con anterioridad para justificar las ejecuciones de algunos de sus miembros”. Por último, en relación con Víctor Daniel Cabrera Barrios, los representantes alegaron que su situación procesal “no es una justificación válida para levantar las medidas provisionales” y se refirieron a supuestas irregularidades ocurridas en el procesamiento y enjuiciamiento de este beneficiario. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de marzo de 2005, Considerando undécimo, y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 23 de octubre de 2012, Considerando decimoquinto.

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