los peritajes de los expertos siguientes: a) Rodrigo Uprimny Yepes13, propuesto por CAJAR y CEJIL, y b) Luis Guillermo Guerrero Pérez14, propuesto por el Estado colombiano. Los objetos y las modalidades de las declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 9. A continuación, el Presidente examinará en forma particular lo siguiente: a) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL; b) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la representante Dora Arias; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado colombiano; d) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud para para formular preguntas a los peritos Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure Salame, propuesto por el Estado, y e) los requerimientos de prueba efectuados por ambas representaciones de las presuntas víctimas. A. Sobre la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL 10. CAJAR y CEJIL ofrecieron las declaraciones de las personas siguientes: a) Soraya Gutiérrez Argüello15, presunta víctima; b) Alirio Uribe Muñoz16, presunta víctima; c) Yessika Hoyos Morales17, presunta víctima; d) Reinaldo Villalba Vargas18, presunta víctima; e) Jomary CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de Rodrigo Uprimny Yepes versaría sobre “i) los estándares internacionales sobre el acceso a datos personales; ii) la normativa sobre datos personales en Colombia; iii) los mecanismos y dificultades en el acceso a datos personales en Colombia cuando son obtenidos por medio de acciones de inteligencia por parte del Estado; iv) las medidas necesarias que un Estado debe adoptar para garantizar el acceso a sus datos personales obtenidos por acciones de inteligencia ilegal, como las víctimas de este caso, como las medidas que deben adoptarse para evitar la repetición de los hechos[,] [y] v) los estándares que podría desarrollar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de acceso y corrección de información personal”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 14 El Estado indicó que el peritaje de Luis Guillermo Guerrero Pérez versaría sobre “la idoneidad y suficiencia de los mecanismos dispuestos en el Estado colombiano para garantizar el tratamiento de datos personales y el acceso a estos. También explicará los principios que regulan y garantizan el acceso a la información, así como lo mecanismos que dispone el ordenamiento jurídico para resolver controversias que se susciten respecto de la legalidad de la información, su acceso y depuración”. El Estado remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 15 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Soraya Gutiérrez Argüello versaría sobre “la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra y del CAJAR, así como el desplazamiento forzado de su familia, generados en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos y de los daños y afectaciones que ha sufrido ella y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 16 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Alirio Uribe Muñoz versaría sobre “la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 17 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Yessika Hoyos Morales versaría sobre “las amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ella y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 18 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Reinaldo Villalba Vargas versaría sobre “la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. Asimismo, sobre “los obstáculos que enfrentó en las investigaciones penales por los diferentes hechos de agresión contra CAJAR, incluyendo las acciones de inteligencia ilegal adelantadas desde el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó en calidad de representante de víctimas”. 13 4

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