Angela María Buitrago32; b) Federico Andreu Guzmán33; c) Lourdes Castro y Leonardo Díaz34; d) Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, profesionales de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS–35; e) David Kaye36; f) Eric Sottas37, y g) Susan Benesh38. A.1. Objeciones del Estado a determinadas declaraciones ofrecidas por CAJAR y CEJIL 12. El Estado, al presentar sus observaciones a las listas de declarantes, señaló que Yessika CAJAR y CEJIL indicaron que la perita Angela María Buitrago “analizar[ía] íntegramente los expedientes de los procesos judiciales presentados por los integrantes de CAJAR por las violaciones cometidas en este caso y rendir[ía] peritaje sobre: i) las obligaciones del Estado para investigar hechos como los que se dieron en este caso; ii) los obstáculos para garantizar el acceso a la justicia y el retraso en los procesos penales en este caso; iii) la falta de diligencia por parte de las autoridades investigativas y judiciales para avanzar de manera oportuna las investigaciones por las amenazas, hostigamientos, interceptaciones, perfilamiento y otras acciones contra los integrantes de CAJAR a raíz de las denuncias por la vigilancia e inteligencia ilegal[,] y iv) las acciones que el Estado debería adoptar para evitar la impunidad de hechos como los que se dieron en este caso”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta. 33 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de Federico Andreu Guzmán versaría sobre “i) el marco normativo nacional sobre inteligencia y contra inteligencia; ii) la regulación de las actividades de inteligencia a la luz de los estándares internacionales en la materia[,] y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para contar con marco normativo respetuoso de los derechos humanos y evitar la repetición de los hechos del presente caso. El perito podr[ía] referirse al caso bajo análisis”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 34 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje conjunto de Lourdes Castro y Leonardo Díaz versaría sobre “i) [las] limitaciones de las medidas legislativas, institucionales y judiciales adoptadas por el Estado colombiano en el período 2010 - 2020 para la protección de personas defensoras de los derechos humanos; ii) [las] estadísticas y obstáculos en las investigaciones de amenazas contra personas defensoras en Colombia[,] y iii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar para fortalecer su marco normativo para brindar una protección adecuada y eficaz a personas defensoras”. Dicha representación remitió oportunamente las hojas de vida de la perita y el perito propuestos. 35 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje conjunto de Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero versaría sobre “i) los efectos psicosociales sufridos por las [presuntas] víctimas y sus familias a consecuencia de los hechos del caso, entre ellos, las afectaciones generadas por los hechos en este caso; ii) cómo los efectos psicosociales descritos afectaron a los integrantes del Cajar en su labor de defensa de los derechos humanos, en especial a las mujeres[,] y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas y sus familias, así como otros aspectos del presente caso”. Dicha representación remitió oportunamente las hojas de vida de las peritas y los peritos propuestos. 36 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de David Kaye versaría sobre “i) las acciones de inteligencia legal e ilegal y vigilancia estatal y los derechos humanos; ii) el test que debe llevar a cabo un Estado para llevar adelante acciones de inteligencia de manera que estas sean respetuosas de los derechos humanos; iii) las obligaciones positivas de prevención, protección, investigación, supervisión y rendición de cuentas que debe llevar adelante un Estado para garantizar que las acciones de inteligencia no sean violatorias de los derechos humanos[,] [y] iv) las consecuencias de las acciones de inteligencia y vigilancia en la defensa de los derechos humanos y sus defensores. El perito podr[ía] referirse a los hechos del caso”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 37 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de Eric Sottas versaría sobre “i) el contexto en el que se ejerce la defensa de los derechos humanos en Colombia; ii) el rol de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia, en particular aquellas dedicadas a denunciar la violencia en el marco de conflicto armado y posconflicto y a acompañar a las víctimas; iii) las formas diferenciadas de violencia a la que están sometidas las mujeres defensoras de derechos humanos en Colombia; iv) las medidas estatales adoptadas para proteger la defensa de los derechos humanos en Colombia; v) la información pública y estadística existente sobre la investigación de ataques, amenazas, asesinatos y otros hechos intimidatorios, como los índices de impunidad de estos delitos contra personas defensoras de los derechos humanos en Colombia; v) las medidas que el Estado colombiano podría adoptar para abordar la situación de las personas defensoras en el país[,] y vi) para lo anterior, el perito se referir[ía] a la situación en Colombia y a los hechos del caso”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 38 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de Susan Benesh versaría sobre “i) los discursos, campañas y otros actos de estigmatizantes contra el CAJAR y sus integrantes; ii) el papel que han jugado estos actos estigmatizantes contra el CAJAR y sus integrantes en la perpetuación de las acciones de inteligencia ilegal en su contra, como en la falta de investigación diligente de los hechos[,] [y] iii) los efectos de estos actos en el CAJAR, en su labor de defensa de derechos humanos y en sus integrantes”. 32 6

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