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VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULO 5 Y 1.1
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y
DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA TORTURA
Alegatos de la Comisión
78.
En relación con el derecho a la integridad personal, la Comisión solicitó que la
Corte declare que hubo violación del artículo 5 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la misma y de los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana contra la Tortura, con base en que:
a)
el Estado en la declaración de reconocimiento de responsabilidad
institucional, aceptó los hechos que dieron origen al presente caso, por lo que
aquél aceptó: que los “tratamientos a los que fue sometida la [presunta]
víctima durante su detención equivalen a tortura, trato cruel, inhumano y
degradante”; que Maritza Urrutia permaneció incomunicada por ocho días; y
que fue mantenida en un cuarto esposada a una cama, con una capucha en la
cabeza, donde se mantenía encendida una luz y la radio a todo volumen;
b)
durante la detención arbitraria Maritza Urrutia fue sometida
deliberadamente a torturas psicológicas derivadas de la amenaza y posibilidad
continua de ser asesinada, torturada físicamente o violada, de perder a su
pequeño hijo y que se ejerciera violencia contra su familia, además de la
aplicación, por agentes de inteligencia militar, de métodos tendientes a anular
o disminuir su personalidad, como la privación del sueño, la exposición a
ruidos continuos, incesantes interrogatorios y grabaciones;
c)
los métodos empleados por los agentes del Estado estaban dirigidos a
quebrar la resistencia física y psicológica de la presunta víctima, para
extraerle información sobre la organización en la cual militaba y forzarla a
emitir una declaración; y
d)
en los términos de las normas internacionales sobre prohibición de la
tortura, ésta puede ser tanto física como psíquica.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
79.
Los representantes de la presunta víctima solicitaron que la Corte declare la
violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, y de los artículos 1 y 6 de la Convención contra la Tortura,
con fundamento en que:
a)
el 9 de agosto de 2000 el Presidente de la República de Guatemala
reconoció la responsabilidad del Estado por los hechos que fundamentan la
demanda y los argumentos contenidos en el presente alegato ante la Corte
Interamericana, lo que “también equivale aceptar que las torturas, tratos
crueles inhumanos y degradantes a las que fue sometida Maritza Urrutia
fueron responsabilidad del Estado”;
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