49 130. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó en perjuicio de Maritza Urrutia García los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. XII 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) ARTÍCULO Alegatos de los representantes de la presunta víctima 131. Los representantes de la presunta víctima solicitaron que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio de Maritza Urrutia y de sus familiares, ya que durante su detención, aquélla fue objeto de injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada y la de su familia, y en su correspondencia. Al respecto, alegaron que: a) mientras la víctima y su familia estuvieron bajo vigilancia, ellos y sus bienes fueron fotografiados; la correspondencia de la presunta víctima con su ex esposo fue violada; y sus captores le impidieron comunicarse libremente con su familia, pues fue forzada a mentir sobre su situación real, lo que implica injerencia en la vida privada. Además, el derecho a la protección de la honra y la dignidad de la víctima fue violado por agentes estatales cuando proferían agravios en contra de la víctima afectando su auto-estima, y cuando fue obligada a realizar declaraciones públicas sobre hechos falsos acerca de sí misma, con lo que se puso en riesgo de ver su buen nombre menoscabado; y b) en ningún momento gozó la presunta víctima de la protección del Estado para esclarecer las ofensas de las que fue objeto, ante la falta de investigación para juzgar y sancionar a los responsables. Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 132. Por su parte, la Comisión no se refirió a la violación del artículo 11 de la Convención, alegada por los representantes. Alegatos del Estado 133. El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del artículo 11 de la Convención. Consideraciones de la Corte 134. Dado que el presente caso se ha tramitado conforme el Reglamento que entró en vigencia el 1 de junio de 2001, esta Corte se remite a lo establecido en el Caso “Cinco Pensionistas”, en cuanto a la cuestión relacionada con la posibilidad de que los representantes aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda. En aquel caso el Tribunal manifestó: [e]n lo que se refiere a la incorporación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda presentada por la Comisión, la Corte considera que los peticionarios pueden invocar tales derechos. Son ellos los titulares de

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