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[e]n ese momento [s]e encontraba trabajando con la licenciada Elizabeth de
Ruano. Ella es una psicóloga y yo la ayudaba a ella a pasar unas pruebas en
distintos colegios de educación parvularia. En ese momento también yo me
encontraba vinculada a la organización revolucionaria “Ejército Guerrillero de
los Pobres”.
158. En razón de lo anterior, la Corte observa que en el expediente no constan
comprobantes idóneos que acrediten el salario que percibía la víctima por sus
actividades al momento de su secuestro y detención. Además, la víctima se vio
forzada a salir de Guatemala hacia los Estados Unidos de América, en donde
permaneció varios días, y luego se trasladó a México, en donde residió seis años. En
este último país realizó labores misceláneas y percibió ingresos. La Corte fija, por
concepto de pérdida de ingresos, en equidad la suma de US$5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización a favor de Maritza
Urrutia García.
Daño emergente
159. En consideración de la información recibida, la jurisprudencia establecida por
la Corte y los hechos del caso, este Tribunal declara que la indemnización por daño
material debe comprender también:
a)
una suma de dinero correspondiente a los gastos realizados por la
víctima en la compra de boletos aéreos para viajar a los Estados Unidos de
América y a México, así como los relacionados con llamadas telefónicas. A
este respecto, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de
US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización;
b)
una suma de dinero correspondiente a los gastos de Edmundo Urrutia
Castellanos por concepto de boletos aéreos para visitar a su hija. En este
punto, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$1,000.00
(un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización;
c)
una suma de dinero correspondiente a los gastos de traslado de María
Pilar García de Urrutia para visitar a su hija y por los gastos en que incurrió
por concepto de llamadas telefónicas. La Corte considera pertinente fijar en
equidad la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de
América) como indemnización;
d)
una suma de dinero correspondiente a los gastos de Edmundo Urrutia
García por concepto de boletos aéreo. La Corte estima pertinente fijar, en
equidad, la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de
América) como indemnización; y
e)
una suma de dinero correspondiente a los gastos de traslado de
Carolina Urrutia García para visitar a su hermana junto con sus dos hijos. Al
respecto, la Corte juzga pertinente fijar, en equidad, la cantidad de
US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización;
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