61 cuando ésta fue liberada conoció y compartió con ella sus sufrimientos, al tener que salir del país y alejarse de sus familiares inmediatos, todo ello asociado al hecho de para ese entonces era un niño de apenas 4 años; y b) en lo que respecta a Edmundo Urrutia Castellanos y a María Pilar García de Urrutia, la Corte reitera que no es necesario demostrar el daño inmaterial en relación con los padres de la víctima118. Además, es claro que los padres de la víctima, al desconocer el paradero de su hija y con el temor fundado de que se produjera la desaparición y muerte de ésta, afrontaron personalmente la responsabilidad de encontrarla, compartir los sufrimientos físicos y psicológicos que padeció durante su secuestro y detención y, una vez liberada, protegerla de las amenazas contra su vida. Su hija, por lo demás, tuvo que salir del país, y los padres se debieron separar de ella y de su nieto. Dadas las circunstancias descritas los padres deben ser compensados por daño inmaterial; c) en lo que se refiere a Edmundo Urrutia García y a Carolina Urrutia García, hermanos de la víctima, también vivieron de cerca el sufrimiento de su hermana. Como consecuencia de los hechos del presente caso, el primero tuvo que salir del país por temor a ser perseguido por las autoridades estatales, y por ello estuvo un tiempo separado de su familia, y cambió su entorno familiar y profesional. Por su parte, Carolina Urrutia García sufrió la repercusión de lo sucedido a su hermana con quien vivía en el momento de los hechos. Además, experimentó padecimientos psicológicos. En adición a ello, la Corte reitera que se puede presumir que, al igual que los padres, los hermanos de las víctimas de las violaciones de derechos humanos no son insensibles a los sufrimientos de éstas, sino que los comparten119. En consecuencia, dichos hermanos deben también ser compensados por daño inmaterial. 170. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial en los siguientes términos: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL Víctima y Familiares Cantidad Maritza Urrutia US$20,000.00 Fernando Sebastián Barrientos Urrutia US$10,000.00 EdmundoUrrutia Castellanos US$ 6,000.00 María Pilar García de Urrutia US$ 6,000.00 Edmundo Urrutia García US$ 1,000.00 Carolina Urrutia García US$ 1,000.00 TOTAL US$44,000.00 XVII 118 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 105, párr. 61 a); Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 66; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 108. 119 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 97, párr. 88 d); Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 105, párrs. 37 y 61 d); y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105 párr. 68.

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