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Consideraciones de la Corte
185. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las
otras medidas ordenadas, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia.
186. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima, según sea
el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos hubiere fallecido, el
pago se hará a sus herederos.
187. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los representantes de la víctima en el proceso internacional
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán
efectuados a favor de dichos representantes (supra párr. 184).
188. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las
indemnizaciones reciban éstas dentro del indicado plazo de un año, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda guatemalteca y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la
indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta, con los intereses
devengados, al Estado.
189. En el caso de la indemnización ordenada en favor del niño Fernando
Sebastián Barrientos Urrutia, el Estado deberá aplicar su monto a una inversión
bancaria a nombre de éste en una institución guatemalteca solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda nacional. La inversión se hará dentro
del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias. Podrá ser retirado por el beneficiario cuando
alcance la mayoría de edad. Si transcurridos diez años contados a partir de la
adquisición de la mayoría de edad no es reclamada dicha indemnización, la suma
será devuelta al Estado con los intereses devengados.
190. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
191. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
192. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
193. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El
caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el fallo. Dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia.
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