67 por unanimidad, 5. el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación, en los términos del párrafo 177 de la presente Sentencia. por seis votos contra uno, 6. el Estado debe pagar la cantidad total de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño material, en los términos del párrafo 160 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Maritza Urrutia la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 158 y 159.a y 160 de la presente Sentencia; b) a Edmundo Urrutia Castellanos la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.b y 160 de la presente Sentencia; c) a María Pilar García de Urrutia la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.c y 160 de la presente Sentencia; d) a Edmundo Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.d y 160 de la presente Sentencia; y e) a Carolina Urrutia García la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos del párrafo 159.e y 160 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez por seis votos contra uno, 7. el Estado debe pagar la cantidad total de US$44,000.00 (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos del párrafo 170 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

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