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10.
el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente
Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en
los términos del párrafo 185 de esta Sentencia.
por unanimidad,
11.
en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala,
en los términos del párrafo 192 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
12.
la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la
misma . Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer su Voto Concurrente, el Juez García Ramírez
su Voto Concurrente Razonado, el Juez De Roux Rengifo su Voto Separado y el Juez
Martínez Gálvez su Voto Razonado y Parcialmente Disidente.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Arturo Martínez Gálvez
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
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