69 10. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 185 de esta Sentencia. por unanimidad, 11. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 192 de la presente Sentencia. por unanimidad, 12. la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma . Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia. El Juez Cançado Trindade hizo conocer su Voto Concurrente, el Juez García Ramírez su Voto Concurrente Razonado, el Juez De Roux Rengifo su Voto Separado y el Juez Martínez Gálvez su Voto Razonado y Parcialmente Disidente. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Arturo Martínez Gálvez Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente

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