20
correspondan al objeto del interrogatorio propuesto; y las valora en el conjunto del
acervo probatorio.
55.
Respecto del dictamen del perito (supra párr. 51.f), que no fue objetado ni
controvertido, el Tribunal lo admite y le reconoce valor probatorio.
56.
En lo que se refiere a los documentos solicitados por este Tribunal con
fundamento en el artículo 44 del Reglamento y que fueron presentados por las
partes (supra párrs. 26 y 27), la Corte los incorpora al acervo probatorio del
presente caso en aplicación a lo dispuesto en el inciso primero de esa norma.
Asimismo, el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala,
memoria del silencio (en adelante “Informe CEH”), el Informe para la Recuperación
de la Memoria Histórica de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado,
“Guatemala: Nunca más: los mecanismos del horror (en adelante “Informe REMHI”),
el Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de la República de Guatemala
y la Unidad Revolucionaria Guatemalteca de 29 de diciembre de 1996, la
Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Procedimiento
Penal vigentes para la época de los hechos, son considerados documentación útil
para la resolución del presente caso, por lo cual son agregados al acervo probatorio,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. Igualmente, en
aplicación de lo dispuesto en el referido artículo del Reglamento, incorpora a la
prueba las cinco fotografías presentadas por el testigo Daniel Robert Saxon y la copia
el documento sin fecha ni autor que contiene fotografías y datos de diferentes
persona, el videocasete titulado “Declaraciones y otras noticias sobre el caso de
Maritza Urrutia” y los 14 anexos a los alegatos finales escritos, presentados por los
representantes de la presunta víctima (supra párrs. 21 y 24).
57.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritaje presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo27.
VII
HECHOS PROBADOS
58.
Efectuado el examen de los documentos, las declaraciones de los testigos, el
dictamen del perito, y las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de
la presunta víctima y del Estado, esta Corte considera probados los siguientes
hechos:
Hechos generales
58.1. Al momento en que sucedieron los hechos relativos a este caso, Guatemala se
encontraba sumida en un conflicto armado interno y se había iniciado un proceso de
negociaciones de paz entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (en adelante “URNG”)28;
27
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 68; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
60; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 34.
28
Cfr. acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca de 29 de diciembre de 1996.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos