23
58.9. el 30 de julio de 1992 Maritza Urrutia fue liberada cerca del edificio del
Ministerio Público en Ciudad de Guatemala. Siguiendo instrucciones precisas de sus
secuestradores y bajo amenazas de muerte, se dirigió a las oficinas del señor
Ascisclo Valladares, Procurador General de la Nación, quien la recibió personalmente
en su oficina y la llevó al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Instrucción
para que solicitara una amnistía fundamentada en el Decreto 32-88 del Congreso de
la República. Allí firmó un acta conforme a la cual se acogía a la amnistía ante la
jueza correspondiente, quien en ningún momento le preguntó sobre lo que le había
sucedido. Posteriormente, Maritza Urrutia regresó a la sede del Ministerio Público, y
siguiendo las instrucciones de sus captores, dio una conferencia de prensa en la cual
confirmó el contenido del video39;
58.10. después Maritza Urrutia se trasladó con su familia a un lugar seguro, bajo la
protección de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala40;
58.11. el 7 de agosto de 1992 Maritza Urrutia salió de Guatemala hacia los Estados
Unidos, ante el temor de sufrir atentados contra su vida. Luego se trasladó a
México, país que le reconoció la condición de refugiada y donde residió durante seis
años consecutivos41;
33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y videocasete denominado “declaración y otras noticias
sobre el caso de Maritza Urrutia”.
38
Cfr. videocasete denominado “declaración y otras noticias sobre el caso de Maritza Urrutia”;
transcripción del vídeo de Maritza Urrutia transmitido en “Notisiete” el 29 de julio de 1992 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 10, folios 68 a 69) e informe de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de
libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2,
folios 32 a 37).
39
Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; declaración
jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); acta de
amnistía de fecha 30 de julio de 1992 otorgada ante la Juez Quinta de Primera Instancia Penal de
Instrucción de Guatemala, (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, folios 68 a 69); informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N°
33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte
el 21 de febrero de 2003.
40
Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N°
33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); testimonio de Edmundo Urrutia García rendido ante la
Corte el 21 de febrero de 2003 y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 21 de febrero
de 2003.
41
Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; declaración
jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); testimonio de
Edmundo Urrutia Castellanos rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003; testimonio de María Pilar
García de Urrutia rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003; e informe de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación
arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 2, folios 32 a 37).
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