3
las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia
García.
2.
Llevar a cabo una investigación seria e imparcial para establecer el
grado de participación de funcionarios del Estado en las conductas punibles
y/o faltas disciplinarias que se hayan podido configurar mediante el
encubrimiento de la detención arbitraria de Maritza Urrutia, así como la
inactividad de la investigación de los hechos que motivan el presente informe;
y en su caso, aplicar las sanciones penales y administrativas que
correspondan.
3.
Adoptar las medidas necesarias para que Maritza Nineth Urrutia García
reciba una adecuada y pronta reparación por las violaciones aquí establecidas.
8.
El 9 de octubre de 2001 la Comisión transmitió dicho informe al Estado y le
otorgó un plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones allí formuladas.
Mediante comunicación de fecha 13 de diciembre de 2001, el Estado informó que a
fin de dar cumplimiento a la recomendación referente a la investigación de los
hechos, el informe de la Comisión había sido enviado al Ministerio Público para que
se diera inicio a las acciones que considerara pertinentes. En cuanto a la reparación
económica, el Estado señaló que “est[aba] evaluando el […] caso, con el fin de poder
llegar a un feliz término la compensación que se debe hacer efectiva a la
beneficiaria”.
9.
El 8 de enero de 2002, ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones
por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte
Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10.
La Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte el 9 de enero
de 2002 y adjuntó como prueba 25 anexos que contienen 26 documentos1.
11.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como
Delegados a los señores Claudio Grossman y Santiago Cantón. Asimismo, de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la
dirección de la presunta víctima y de sus familiares e informó que éstos estarían
representados por el señor Frank La Rue y la señora Susan Kemp, del CALDH.
12.
El 22 de enero de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
después del examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado, junto con sus anexos, y le
informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso.
Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó
al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la
consideración del caso. En esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35.1.d) y 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó al CALDH, en las
personas de Frank La Rue y Susan Kemp, en su condición de denunciante original y
1
Cfr. anexos 1 a 25 del escrito de demanda presentado por la Comisión el 9 de enero de 2002
(folios 1 a 169 del expediente de anexos a la demanda).
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