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todos los derechos consagrados en la Convención Americana, y no admitirlo
sería una restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Se entiende que lo anterior, relativo
a otros derechos, se atiene a los hechos ya contenidos en la demanda100.
135.
El artículo 11 de la Convención establece que:
1.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad.
2.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
136. En lo que se refiere a la presunta violación del artículo 11, Derecho a la Honra
y a la Dignidad, de la Convención Americana, en perjuicio de Maritza Urrutia, alegado
por los representantes de la presunta víctima, este Tribunal considera que los hechos
han suscitado cuestiones que quedan incluidas en la ya declarada violación del
artículo 5, Derecho a la Integridad Personal, de la Convención Americana (supra
párrs. 85 y 98).
XIII
ARTÍCULO 19
(DERECHOS DEL NIÑO)
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
137. En su escrito de alegatos finales, los representantes de la presunta víctima
alegaron la violación del artículo 19 de la Convención, en perjuicio del hijo y de los
dos sobrinos de Maritza Urrutia, con quienes ésta vivía al momento del secuestro y
tenía una estrecha relación afectiva. Era previsible que la repentina desaparición de
la presunta víctima, madre y tía, respectivamente, dañara a esos niños, alterando su
sentido de confianza y bienestar.
Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
138. La Comisión no se refirió a la violación del artículo 19 de la Convención
alegada por los representantes de la presunta víctima.
Alegatos del Estado
139. El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del
artículo 19 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
140. Con respecto a la alegada violación del artículo 19 de la Convención,
planteada por los representantes de la presunta víctima, la cual no fue incluida en el
100
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 155.
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