58 Maritza Urrutia continúa sufriendo los efectos del trauma, que se manifiesta en periodos de ansiedad; y c) la Comisión estima el daño moral en la suma simbólica de US $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en consulta con la víctima y sus representantes. Alegatos de los representantes de la víctima 163. Los representantes de la víctima manifestaron su adhesión a lo expresado por la Comisión en cuanto a la reparación del daño moral sufrido por la víctima. Sin embargo, en el escrito de alegatos finales presentaron un desglose de las sumas solicitadas por ese concepto que a continuación se detallan: a) Maritza Urrutia debe ser indemnizada con US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por el trato que recibió durante su cautiverio e incomunicación, lo que abarca indemnización por tortura psicológica, detención ilegal y arbitraria, atentada contra su dignidad y la de su familia cuando le mostraron fotos de ésta y se enteró de que estaba siendo vigilada, presión para mentir ante sus familiares y la opinión pública y engañarla a través de los medios de comunicación, en violación de los artículos 5, 8, 7, 11, 13 y 25 de la Convención y los artículos 1 y 6 de la Convención contra la tortura. Además, los representantes solicitaron US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por las secuelas que dichas violaciones produjeron a la víctima y que continúan hasta hoy; b) Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, hijo de la víctima, debe ser indemnizado con US$12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), porque se debe presumir que los sufrimientos de la víctima repercutieron en su hijo, quien se vio alejado de su madre y conoció y compartió su sufrimiento. Agregaron que el hecho de que Fernando Sebastián ha vivido solo con su madre traumatizada y lejos de sus familiares, significa que de algún modo ha compartido los padecimientos que ella sufre. Por tratarse de un menor de edad merecía un tratamiento especial por parte del Estado, todo ello por las violaciones de los artículos 1, 5, 11, 13, 19, 8 y 25 de la Convención; c) Edmundo Urrutia Castellanos y María del Pilar García, padres de la víctima, deben ser indemnizados, cada uno, con US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como compensación que se apoya en la presunción de que los padres de una víctima sufren moralmente por la suerte de su hijo, como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte. Además, consideraron que se les debe indemnizar por el secuestro y detención arbitraria de su hija, la vigilancia de la casa que sufrieron antes y después de la detención y las fotos que se tomaron a su hija, como el menoscabo que sufrieron de su buen nombre cuando se divulgó el video con la declaración falsa de Maritza Urrutia en los medios de comunicación, el hecho de haber escuchado mentiras acerca de su paradero y pensamiento, y el haberse obligado al padre a publicar en los medios de comunicación un agradecimiento al Ejército guatemalteco por la aparición de su hija y asumir la responsabilidad de liberarla, todo ello en violación de los artículos 1, 5, 11, 13, 8 y 25 de la Convención;

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