varios integrantes del Pueblo U´wa bloquearon la vía de acceso a la Planta de Gas Gibraltar, lo que supuso varias afectaciones al suministro de gas de varias municipalidades. 20. El Estado afirmó que el derecho a la libertad de expresión no implica, automáticamente, la obligación de las entidades estatales de aceptar y actuar de forma acorde a las manifestaciones de la comunidad. Asimismo, afirmó que durante los procesos de consulta, tanto el Estado como las empresas, proporcionaron al Pueblo U’wa la información pertinente y que el Pueblo U´wa rechaza los espacios de participación “porque no se acomodan a sus intereses y posturas’’. 21. Sobre la falta de saneamiento del territorio del Resguardo U’wa, el Estado refirió que desde el 2003 el INCODER ha venido desarrollando una serie de actividades y que ‘‘únicamente quedan pendientes la adquisición de 94 predios y 10 mejoras’’ y que todos los predios adquiridos han sido entregados provisionalmente a la comunidad. 22. Agregó que debido a que el Pueblo U’wa no ha entregado información requerida por el Estado, no ha sido posible para las autoridades verificar los presuntos títulos de origen colonial que manifiestan les confieren la propiedad de un territorio superior al del Resguardo. Sobre la titulación de los predios señaló que en virtud del Decreto 2164 de 1995, en la escritura pública se determinó que el titular del derecho de dominio es el INCODER, y que habrá una posterior transferencia del derecho de dominio a la Comunidad U’wa en el marco del saneamiento del resguardo indígena U’wa. Sobre el acuerdo de constitución de dos Resguardos adicionales, el Estado señaló que entre 2015 y 2016 se llevó a cabo la constitución del Resguardo Kuitua. Por otra parte, en cuanto al segundo Resguardo denominado ‘‘Los Pedrazas”, el Estado alegó que la comunidad manifestó que no quería que su territorio fuera delimitado como Resguardo. 23. Por otra parte, el Estado solicitó a la Comisión no pronunciarse sobre los recursos internos interpuestos por los peticionarios de forma posterior al 14 de octubre de 2014, fecha en la que el Estado presentó sus observaciones de admisibilidad, esto es la acción de nulidad contra la Resolución 0803 de 24 de septiembre de 2012 y la acción de nulidad contra contratos de concesión minera ambas instauradas el 4 de febrero de 2015 ante el Consejo de Estado. Afirmó que las resoluciones que recayeron a las diversas acciones presentadas, así como las diferentes tutelas, fueron proferidas en plazo razonable y acorde a la legislación y estándares internacionales. 24. Sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno el Estado señaló que el derecho a la consulta previa se encuentra reconocido en tres niveles: como parte del bloque de constitucionalidad con la ratificación del Convenio 169 del OIT mediante la Ley 31 de 1991; a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013 y el Decreto 2613 de 2016. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto 25. Según cifras del 2011, la población indígena en Colombia ascendía a 1’392.623 personas repartidas en 87 pueblos indígenas que conforman 788 resguardos, sobre una extensión aproximada de 31 millones de hectáreas (29,84%) del territorio nacional3. La naturaleza jurídica de los resguardos en Colombia, está definida en el Decreto N° 2164 de 1995 donde se señala que ‘‘son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas’’, cuyas aéreas ‘‘serán manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular adopten sobre aquellas’’ 4 . Por su parte, la Constitución Política de Colombia señala que las tierras de resguardo son ‘‘inalienables, imprescriptibles e inembargables’’5. Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Resumen del informe y recomendaciones del Foro Permanente a Colombia de 8 de febrero de 2011. 4 Artículo 21 del Decreto 2164 de 1995. 5 Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. 3 4

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