sísmico del Bloque Samoré 35 . Mediante Auto No. 237 de 28 de septiembre de 1994 la Oficina Jurídica del
Ministerio de Gobierno ordenó la realización de un proceso que denominaron de consulta previa36.
46. Durante los días 10 y 11 de enero de 1995, se llevó a cabo en la ciudad de Arauca la ‘‘Reunión de
información y consulta con el pueblo U’wa para la realización del proyecto de adquisición sísmica en el Contrato
de Asociación Samoré, celebrado entre la empresa colombiana de petróleos-ECOPETROL y Occidental de
Colombia, INC.’’37.
47. Durante la exposición de las consideraciones del Pueblo U’wa, un representante del mismo señaló ‘‘las
comunidades indígenas de la etnia U’wa no teníamos conocimiento de que existía dicho proyecto. Siendo
nosotros los primeros que seríamos afectados debíamos conocerlo […]. Hasta tanto no se discuta, consulte y
apruebe las propuestas que se formulen el día 11 de enero, se pare lo proyectado por la Oxy para el futuro. El
permitirle, sería destruir la naturaleza y en general la pérdida de nuestra cultura’’38. Se llegaron a los siguientes
‘‘acuerdos y conclusiones’’:
1. Hay unanimidad para entrar a estudiar, con la participación de las Autoridades U'wa las modificaciones al
proyecto sísmico de Samoré, si hubiere lugar a ellas, teniendo en cuenta dos criterios centrales:
1.1. La preservación de la integridad étnica, social, cultural y económica del pueblo U'wa.
1.2. Los requerimientos técnicos y científicos indispensables para la realización de las actividades sísmicas.
2. Se verificará una segunda reunión de interlocución […].
3. Se constituirá una comisión intercultural conformada por el Cabildo Mayor del Pueblo U'wa, la Dirección
General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y Occidental de Colombia, Inc., para hacer un trabajo de
campo conjunto con el propósito de reconocer los terrenos en los cuales va a llevar a cabo el proyecto y en los que
se comprometan resguardos o territorios indígenas39.
48. Mediante Resolución No. 110 de 3 de febrero de 1995, el Ministerio de Medio Ambiente decidió ‘‘otorgar
Licencia Ambiental a la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. para la realización de las actividades de
prospección sísmica del Bloque Samoré[…], quedan excluidas de toda actividad de prospección sísmica las
áreas de los Parques Nacionales Naturales de Tamá y El Cocuy, las cuales son definidas como áreas de
susceptibilidad alta […] se deberá dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el pueblo U’wa en la
consulta previa realizada con éste durante los días 10 y 11 de enero de 1995’’40.
49. El 21 de febrero de 1995 se llevó a cabo reunión de seguimiento entre representantes del Ministerio de
Gobierno, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Medio Ambiente, Ecopetrol, Occidental de Colombia,
Inc, y del Pueblo U’wa. En la reunión se solicitó a la comunidad U’wa ‘‘identificar los sitios sagrados, indicando
los sitios por donde pasarían las respectivas líneas sísmicas’’, a lo que su representante señaló que ‘‘para ellos
toda el área del resguardo es sagrada y que no podían establecer sitios específicos […]’’. Al finalizar la reunión
se concluyó que ‘‘la Compañía procederá a dar cumplimiento a esos acuerdos y, con la veeduría del Ministerio
de Gobierno, realizará las actividades sísmicas respetando la integridad cultural, social y económica de las
comunidades indígenas, tal como lo disponen la Constitución Nacional y las leyes aplicables a esta materia’’41.
50. El 29 de agosto de 1995 el Defensor del Pueblo presentó: (i) acción de tutela ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá contra el Ministerio del Medio Ambiente y la Sociedad Occidental de
Colombia, Inc., en representación de 19 ciudadanos del grupo étnico indígena U’wa y (ii) demanda de nulidad
total contra la Resolución 110 del 3 de febrero de 1995, afirmando que ‘‘la consulta previa a la expedición de la
licencia ambiental no se realizó, pues como consulta previa no pueden ser tenidas en cuenta las reuniones que
se realizaron en el municipio de Arauca los días 10 y 11 de enero de 1995’’42.
Anexo 2. Resolución No. 56 mediante la cual se crea el Resguardo Unido U’wa de 6 de agosto de 1999. Anexo a observaciones de fondo
de la parte peticionaria de 16 de diciembre de 2016.
36 Anexo 2. Resolución No. 56 mediante la cual se crea el Resguardo Unido U’wa de 6 de agosto de 1999. Anexo a observaciones de fondo
de la parte peticionaria de 16 de diciembre de 2016.
37 Anexo 11. Acta de reunión de información y consulta sobre el Bloque Samoré de 10 y 11 de enero de 1995. Anexo a la petición inicial.
38 Anexo 11. Acta de reunión de información y consulta sobre el Bloque Samoré de 10 y 11 de enero de 1995. Anexo a la petición inicial.
39 Anexo 11. Acta de reunión de información y consulta sobre el Bloque Samoré de 10 y 11 de enero de 1995. Anexo a la petición inicial.
40 Anexo 12. Resolución No. 110 del 3 de febrero de 1995. Anexo a Escrito de la parte peticionaria de 30 de abril de 1998.
41 Anexo 13. Acta de reunión de seguimiento de consulta de 21 de febrero de 1995. Anexo a la petición inicial.
42 Anexo 14. Sentencia de la Corte Constitucional SU-039 de 1997. Anexo a la petición inicial.
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