iii. iv. v. Fernando Michelotti, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por los representantes; Luciana Silva Garcia, designada por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado, y Tiago Botelho, designado por la Corte a partir de las personas propuestas por el Estado. 5. La Corte recuerda que, según lo dispuesto en la Sentencia, el grupo de trabajo ejercerá funciones “de carácter consultivo, orientador y complementario de las actividades que tienen los organismos estatales, sin perjuicio de las funciones propias de los órganos del Estado”, y Brasil deberá garantizar “plenamente el acceso a la información necesaria para que […] pueda ejercer su tarea”. Asimismo, en la Sentencia se dispuso que dicho grupo “deberá ser financiado por el Estado”. 6. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 147 de la Sentencia, a partir de la notificación de la presente Resolución, comenzará a correr un plazo de dos años para que el grupo de trabajo sobre “impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales” rinda su informe definitivo, el cual, según lo indicado en el Fallo, deberá ser “público y […] puesto a disposición de los organismos estatales y de la sociedad civil”. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por las representantes 5, la Corte constata que Brasil cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión 6, en el Diario Oficial del estado de Pará 7, y en el diario de amplia circulación nacional “O Dia” 8, así como b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía 9, y del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará 10. 8. El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos de la Sentencia, la difusión de las publicaciones ordenadas en los sitios web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Brasil deberá continuar garantizando la preservación de tales publicaciones, al menos, hasta el 17 de enero de 2024 en el caso de la publicación en el sitio web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía. Respecto a las publicaciones realizadas en los sitios web del Ministerio Público y el Poder Judicial del estado de Pará, Las representantes “considerar[on] positivo que el Estado ha realizado todas las publicaciones ordenadas” y afirmaron no tener “comentarios sobre su formato”. No obstante, destacaron “la necesidad de que [se] mantengan […] las publicaciones realizadas en internet por el plazo total determinado en la sentencia”. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión de 31 de enero de 2023, pág. 8 y 9 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial del estado de Pará de 29 de mayo de 2023, pág. 6 a 8 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 8 Cfr. Copia de la publicación en el diario “O Dia” de 20 de enero de 2023, pág. 16 (anexo al informe estatal de 5 de junio de 2023). 9 El Estado informó que el 17 de enero de 2023 publicó el texto íntegro de la Sentencia en la página web oficial del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, bajo la sección de “Sentencias de la Corte Interamericana” en la pestaña de “Cooperación Internacional”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/cooperacao-internacional/sentencas-da-corteinteramericana (visitado por última vez el 30 de agosto de 2023). Cfr. Informe estatal de 5 de junio de 2023. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar, desde la página de inicio, en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará https://www2.mppa.mp.br/noticias/corte-interamericana-de-direitos-humanos-caso-salespimenta-sentenca-30-06-2022.htm, y https://www.tjpa.jus.br/PortalExterno/. (visitados por última vez el 30 de agosto de 2023). De acuerdo con lo indicado por el Estado, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente los días 1 de junio y 4 de mayo de 2023. Cfr. Informe estatal de 5 de junio de 2023. 5 -3-

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