2 11. […] implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso, en los términos de los párrafos 106 y 116 de la […] Sentencia[;] 12 […] adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, en los términos de los párrafos 107 y 116 de la […] Sentencia[;] 13. […] pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 80, 82, 116 y 119 a 123 de la misma[;] 14. […] pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 72, 88, 89, 116 y 117 a 123 de la misma[, y] 15. […] pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie, en los términos de los párrafos 115, 116 y 118 a 123 de la misma. […] 2. Las comunicaciones de 26 de julio de 2006; 3 de enero, 7 de marzo y 5 de junio de 2007, y de 30 de junio de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 7). 3. Los escritos de 15 de septiembre y 18 de octubre de 2006; 4 de abril y 5 de julio de 2007, y 30 de julio de 2008, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 8). 4. Las comunicaciones de 27 de abril y 18 de julio de 2007, y de 29 de septiembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 9). 5. Las comunicaciones de 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana “la realización de una audiencia pública en relación con el cumplimiento de la presente [S]entencia en la que se convoque a las partes para determinar el alcance del [c]umplimiento por parte del Estado[,] cuando ha existido una conducta de reconocimiento de hechos y de responsabilidad internacional ante el Tribunal”. La misma solicitud fue formulada como parte de las observaciones de los representantes de fechas 4 de abril y 5 de julio de 2007 y 30 de julio de 2008. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

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