4 Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de la víctima y de sus familiares e informó que éstos estarían representados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”, “los representantes de la víctima y sus familiares” o “los representantes”). 17. El 7 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso. Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración y decisión del caso. 18. El 8 de agosto de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó a CEJIL, en las personas de Viviana Krsticevic, Soraya Long Saborío, Luguelly Cunillera y Juan Carlos Gutiérrez1 y se le informó que, de conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento2, contaba con un plazo de 30 días para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, el 6 de agosto de 2003, de acuerdo con el artículo 35.1.d) del Reglamento, se notificó a GAM, en su condición de denunciante original. 19. El 23 de septiembre de 2003 el Estado designó al señor Oscar Luján Fappiano como Juez ad hoc. El 24 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, en razón de que el plazo otorgado al Estado para la designación de un juez ad hoc había vencido el 7 de septiembre de 2003. 20. El 6 de octubre de 2003 los representantes de la víctima y sus familiares presentaron, luego de una prórroga concedida, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas junto con los anexos. En dicho escrito solicitaron a la Corte que declarara que el Estado había violado los artículos 1.1, 4, 5, 7, 17, 19, 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, solicitaron que la Corte declarara que el Estado violó el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Además, solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos. 21. El 17 de octubre del 2003 la Comisión presentó sus observaciones en relación con la designación del juez ad hoc por parte del Estado, en las cuales consideró que “el tema de la extemporaneidad de la designación del juez ad hoc deb[ía] ser decidido por [la] Corte de conformidad con la práctica constante y su Reglamento”. Los representantes no remitieron observaciones al respecto. 22. El 6 de noviembre de 2003 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda, en el cual interpuso tres excepciones preliminares3 y sus anexos. En dicho 1 Durante el trámite del presente caso CEJIL realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte. 2 Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de Sesiones, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2004. 3 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Incompetencia

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