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escrito Guatemala hizo un “planteamiento de excepciones preliminares y
allanamiento parcial” del Estado a la demanda presentada por la Comisión. Además,
solicitó que con base en las excepciones preliminares interpuestas, la Corte declarara
la inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. Por último, el Estado
hizo un ofrecimiento respecto de las reparaciones. El 7 de noviembre de 2003 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los
representantes de la víctima y sus familiares un plazo de 30 días, contados a partir
de la recepción del citado escrito, para que presentaran sus alegatos escritos sobre
las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
23.
El 3 de diciembre de 2003 la Secretaría informó al Estado, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, que la designación del juez ad hoc había sido
rechazada, de conformidad con los artículos 10.4 del Estatuto y 18.3 del
Reglamento, ya que había sido presentada extemporáneamente.
24.
El 12 de enero de 2004 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las
excepciones preliminares, mediante los cuales solicitó a la Corte que éstas fueran
rechazadas.
25.
El mismo 12 de enero de 2004 los representantes de la víctima y sus
familiares presentaron sus alegatos escritos en relación con las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado, en los que solicitaron el rechazo de éstas.
Además, rechazaron el ofrecimiento realizado por Guatemala en la contestación de la
demanda respecto de las reparaciones (supra párr. 22).
26.
El 1 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual
requirió a la Comisión Interamericana, de conformidad con el principio de economía
procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento,
que el testimonio del señor Mario Alcides Polanco Pérez y el peritaje del señor Oscar
Ernesto Reyes, propuestos por la Comisión en su demanda, fueran rendidos ante
fedatario público (affidávit). A su vez, solicitó al Estado que presentara un informe
sobre las diligencias realizadas por el señor Julio Arango Escobar, ex Procurador de
los Derechos Humanos, en relación con el presente caso. Además, en dicha
Resolución el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes
de la víctima y sus familiares y al Estado, a una audiencia pública que se celebraría
en la sede de la Corte a partir del 26 de abril de 2004, para recibir sus alegatos
orales sobre excepciones preliminares y eventualmente fondo, reparaciones y costas,
así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos
por la Comisión y por los representantes.
27.
El 22 de marzo de 2004 la Comisión presentó las declaraciones rendidas ante
fedatario público por el perito Oscar Ernesto Reyes y el testigo Mario Polanco. El 24
de marzo de 2004 la Secretaría transmitió al Estado y a los representantes los
mencionados affidávits presentados por la Comisión, con el fin de que presentaran
las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue remitida.
28.
El 2 de abril de 2004 el Estado remitió varias piezas del expediente ante la
jurisdicción interna relativas a las diligencias del señor Julio Arango, ex Procurador
de los Derechos Humanos que conoció el presente caso.
Ratione Temporis de la Corte con respecto a los hechos que anteceden la Declaración de Aceptación de la
jurisdicción contenciosa de la Corte; Falta de Legitimación Activa y Falta de agotamiento de los recursos
ordinarios de la jurisdicción interna.”
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