8 Derechos Humanos y por el incumplimiento de la obligación internacional adquirida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del niño Marco Antonio Molina Theissen, sin entrar a determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos victimarios. 4. Solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso sea superada la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pasen a ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de reparación correspondientes. 5. Que en caso se obligue al Estado de Guatemala a reparar económicamente a la […] víctima y sus familiares, […] solicit[ó] a la Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, el proceso de indemnización por el Estado se realice en el año 2005. Por último, en la audiencia pública, el Estado expresó su “profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por Marco Antonio Molina Theissen y su familia desde el 6 de octubre de 1981” y les pidió perdón como “una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición.” Alegatos de la Comisión 37. La Comisión Interamericana en la demanda señaló que el 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo, al referirse a varios casos en trámite ante ésta, entre ellos el presente, “reconoc[ió] la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno guatemalteco acept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”. 38. En la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana manifestó que valoraba positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párr. 36) y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por aquél. La Comisión constató que Guatemala aceptó los hechos del caso y que reconoció las violaciones de los derechos invocados tanto en la demanda como en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se den por establecidos todos los hechos del presente caso y que la Corte los incluya en su fallo. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que determine los efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, y que “determine pasar a la etapa de reparaciones”. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 39. En la audiencia pública de 26 de abril de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares manifestaron que apreciaban el reconocimiento del Estado de su responsabilidad sobre los hechos y derechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas sometido por los representantes de la víctima y sus familiares y en la demanda de la Comisión. Aceptaron, asimismo, el retiro de las

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