64. El 17 de mayo de 2007 la ANCEJUB-SUNAT se opuso a la propuesta de honorarios profesionales planteada por un perito de la REPEJ al juzgado por considerarla una cantidad “desproporcionada al estar imposibilitados de asumir dicho costo por no tener tal suma de dinero aunado a que ya habían pagado los honorarios aprobados al perito que presentó el primer informe pericial75. El 30 de mayo de 2007 el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima remitió el expediente a la Oficina de Pericias Judiciales para la elaboración de un nuevo informe pericial76. 65. El 6 de octubre de 2008 el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima informó a su Coordinadora que el “expediente cuenta con un informe pericial previo (…) elaborado por un perito asignado por la REPEJ, el cual indica las dificultades logístico-operativas [y el informe] concluye (…) derivarlo a la instancia que cuente con los recursos de tiempo y logísticos para realizar la pericia solicitada”77. También se indicó que “la pericia (…) fue aceptada por el perito responsable de la misma el día 4 de diciembre del 2002, concluyendo el informe final el 9 de noviembre de 2009”, por lo que se solicitó el traslado del expediente a un perito experto de la REPEJ para cumplir con la pericia78. 66. El 11 de mayo de 2009 el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima recibió el informe del Equipo Técnico Legal con el que devuelve el expediente y solicita se traslade a un perito de la REPEJ79. 67. El 14 de enero de 2010 el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima puso en conocimiento de la ANCEJUB-SUNAT dos pericias presentadas por la SUNAT y le otorgó 60 días para formular observaciones a las mismas80. Asimismo, el Juzgado indicó que “en caso formule observación alguna, deberá sustentarla adjuntando liquidación de parte de forma individual por cada trabajador, debidamente detallada y explicada, indicando rubro, monto y norma en la que se ampara”81. El Juzgado también dispuso que la SUNAT otorgue “las facilidades del caso para la verificación en sus oficinas con documentos, sistema y demás pertinentes”82. 68. siguiente: El 12 de febrero de 2010 la ANCEJUB-SUNAT presentó un escrito a la SUNAT indicando lo (…) al haberse realizado las pericias de parte presentadas por la SUNAT bajo los términos de la arbitraria resolución de la Sexta Sala Civil de Lima, concluyendo que no hay nivelación que reponer ni incrementos que reintegrarles, y ratificándose la violación de los derechos de nuestros miembros y el incumplimiento de la ejecutoria suprema, nuestra parte (…) se 75 Anexo 46. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT dirigido al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 21 de mayo de 2009 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010). 76 Anexo 46. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT dirigido al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 21 de mayo de 2009 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010). 77 Anexo 47. Informe del Equipo Técnico Pericial de la Coste Superior de Justicia de Lima N° 001-2008-ETP-CSJLI de 6 de octubre de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 29 de septiembre de 2010). 78 Anexo 47. Informe del Equipo Técnico Pericial de la Coste Superior de Justicia de Lima N° 001-2008-ETP-CSJLI de 6 de octubre de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 29 de septiembre de 2010). 79 Anexo 48. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 11 de mayo de 2009(Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010); Oficio No. S/N-2009-ETP-CBP-PJ del Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima de 3 de febrero de 2009 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010); e, Informe N° 1-2008ETP-CSJLI del Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima dirigido a la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial CSJLI de 6 de octubre de 2008 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010). 80 Anexo 49. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 14 de enero de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 12 de marzo de 2010). 81 Anexo 49. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 14 de enero de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 12 de marzo de 2010). 82 Anexo 49. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 14 de enero de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 12 de marzo de 2010). 13

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