abstiene de apersonarse a las oficinas de la SUNAT para recibir la documentación y demás
que sirvieron de base para efectuar dichas pericias83.
69.
El 22 de marzo de 2010 la ANCEJUB-SUNAT solicitó la nulidad de la resolución de 14 de
enero de 2010 por “carecer el acto procesal de los requisitos indispensables para la obtención de su
finalidad”84. Asimismo, se solicitó que “se remita el expediente al Equipo Técnico de la Oficina de Periciales
Judiciales para que se encargue de elaborar el Informe Pericial”85.
70.
El 3 de agosto de 2010 el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró
infundada la solicitud de nulidad presentada por ANCEJUB-SUNAT86. El Juzgado remitió los autos a la Oficina
de Pericias Judiciales-Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que cumplan
con emitir el informe pericial conforme a los lineamientos ordenados en la resolución de 24 de julio de
200687.
71.
El 18 de octubre de 2011 se presentó ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima el informe técnico pericial practicado por el Área Técnica de la REPEJ88. El informe técnico
pericial concluyó lo siguiente:
1.- Existencia de devengados por pagar a los cesantes del ANCEJUB-SUNAT, debido a la
nivelación de sus pensiones respecto de su similar trabajador activo al momento de su cese.
2.- Los reintegros se han determinado comparando el ingreso homologable del servidor
activo versus el ingreso total del cesante.
3.- Los totales mensuales y anuales por cada trabajador y el total final se detallan en los
Cuadros de Homologación y Reintegro y en el Cuadro Consolidado Anual de Reintegro.
4.- Los devengados correspondientes a los mayores montos encontrados, se deben
principalmente a la posterior regularización a la entrada en vigencia, de los incrementos de
remuneraciones otorgadas por el Gobierno Central; y a las pensiones provisionales que se
diera a los trabajadores cuya identificación de su correspondiente nivel salarial no se
encontraba en las planillas.
5.- Los devengados totales durante el periodo enero 1992-Diciembre 2004 corresponden a la
suma de S/. 193,751.69 nuevos soles89.
72.
El 21 de marzo de 2012 el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
frente a la solicitud de la ACEJUB-SUNAT, solicitó a la SUNAT otorgue las facilidades a un perito designado por
dicha asociación para realizar el estudio y revisión de las planillas originales de los trabajadores activos
83 Anexo 50. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT dirigido a la SUNAT de 12 de febrero de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 12 de
marzo de 2010).
84 Anexo 51. Escrito de la SUNAT ante el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 2 de julio de 2010
(Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2010).
85 Anexo 52. Escrito de la ANCEJUB-SUNAT dirigido al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior
de Lima de 22 de marzo de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de 2010) y Razón y resolución del Vigésimo Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 22 de junio de 2010 (Anexo al escrito del Estado de 29 de septiembre de
2010).
86 Anexo 53. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 3 de agosto de
2010 (Anexo al escrito de los peticionarios de 17 de octubre de 2010).
87 Anexo 53. Resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima de 3 de agosto de
2010 (Anexo al escrito de los peticionarios de 17 de octubre de 2010).
88 Anexo 54. Informe técnico pericial de 18 de octubre de 2011 presentado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en
lo Civil de la Corte Superior de Lima (Anexo al escrito de del Estado de 19 de enero de 2012) y Resolución del Vigésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima de 21 de octubre de 2011 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016).
89 Anexo 54. Informe técnico pericial de 18 de octubre de 2011 presentado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en
lo Civil de la Corte Superior de Lima (Anexo al escrito de del Estado de 19 de enero de 2012) y Resolución del Vigésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima de 21 de octubre de 2011 (Anexo a la comunicación de los peticionarios de 31 de mayo de 2016).
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