VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 9 DE FEBRERO DE 2021,
CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las causales de recusación de peritos previstas en el artículo 48 del Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte, tienen por finalidad
garantizar la imparcialidad de dichos auxiliares de justicia del órgano jurisdiccional y, por
ende, principalmente de éste;
SEGUNDO: Que lo dispuesto en la letra f) de la citada disposición, esto es, que “(l)os peritos
podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: … haber
intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o
internacional, en relación con la misma causa”, excluye toda distinción en cuanto a la
denominación en virtud de la cual el perito debe actuar o respecto del ámbito en que lo debe
hacer, por lo que, consecuentemente, no procede al intérprete hacerlo;
TERCERO: Que la Corte debe proporcionar a las partes que concurren ante ella, suficiente
garantía de su imparcialidad, incluso en vista de que ellas no abriguen, en lo posible, la
percepción de que no lo es y ello máxime cuando existan antecedentes que la hagan factible;
CUARTO: Que el señor Daniell Eduardo Feierstein, fue designado como integrante y no perito,
del Tribunal Permanente de los Pueblos, entidad no oficial constituida para juzgar a Colombia
por el genocidio de la Unión Patriótica, y que, en esa calidad, valoró la solidez de la acusación
presentada, ante esa institución, en contra de dicho Estado; y
QUINTO: Que el señor Feierstein, sugerido como perito en autos por los intervinientes
comunes de la organización Reiniciar, se pronunció, por lo tanto, adelantando opinión, sobre
una de las posibilidades que la Corte eventualmente podría asumir sobre el fondo del presente
asunto o, en especial, en cuanto al mérito de la pretensión de algunas presuntas víctimas,
vulnerando así la imparcialidad exigida para el ejercicio del referido cargo.
POR LO TANTO,
A juicio del suscrito, no procede, a contrario de lo que hace la Corte, rechazar la recusación
planteada en autos por Colombia, motivo por el disiente de la resolución adoptada.
Eduardo Vio Grossi
Juez.